El Supremo prohíbe que los Testigos de Jehová usen los datos personales de los que abandonan la congregación
Establece que una congregación religiosa sólo puede retener los datos necesarios y proporcionales para "sus fines religiosos" de personas que abanonan
Resuelve el caso de una mujer que abandonó los Testigos de Jehová: sólo pueden retener su nombre, fecha de bautismo y fecha de bautismo y fecha de expulsión y sólo usarlos si piden el reingreso
Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone freno al uso que los Testigos de Jehová y otras congregaciones religiosas pueden hacer de los datos personales de las personas que abandonan estos grupos: sólo pueden retener datos básicos como nombre y apellidos y la fecha de entrada y salida de la congregación, y sólo si esa persona quiere volver: sólo datos que "superen el juicio de proporcionalidad" y cumplan requisitos de "idoneidad, necesidad y proporcionalidad" para sus fines religioso.
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Los jueces han estudiado el caso de una mujer que en 2017 abandonó su congregación de los Testigos de Jehová, y que desde entonces pleiteó para que esta congregación, que tiene más de ocho millones de miembros en todo el mundo, no se quedase con sus datos personales: nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y las fechas de bautismo y abandono. Los Testigos aseguraban, por ejemplo, que retener el dato del sexo era importante para, dijeron, controlar "la prohibición general de la práctica del travestismo y del cambio de sexo".
La Agencia Española de Protección de Datos dio parcialmente la razón a la mujer en una decisión confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional y ahora en última instancia por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: los Testigos de Jehová sólo pueden conservar su nombre, apellidos y las fechas de entrada y salida en la congregación y sólo en el caso de que la mujer solicite el reingreso.
Una doctrina que el Tribunal Supremo fija para todos los casos relativos a congregaciones religiosas que quieran retener datos de sus antiguos miembros. "Una confesión religiosa tiene el derecho a la conservación de los datos personales de quien abandonó la confesión que sean necesarios para sus fines religiosos" si se solicita su supresión y pudiendo mantener en sus bases de datos aquellos que "en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de los tres requisitos o condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto".
Evitar dobles bautismos
En su página web, los Testigos de Jehová afirman que se puede abandonar la congregación a través de una solicitud formal o por "su comportamiento", aunque reportajes como éste de la BBC hablan de "traumáticas experiencias" a quienes abandonan sus filas. En este pleito, reclamaban quedarse todos esos datos para evitar un doble bautismo y los jueces, con el magistrado José María del Riego como ponente, rechazan de plano esa petición: "Una confesión religiosa tiene el derecho a la conservación de los datos personales de quien abandonó la confesión que sean necesarios para sus fines religiosos, ante una solicitud inicial de supresión total de los mismos.
Esto sólo sera posible cuando "superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de los tres requisitos o condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto". Para el Supremo sólo "el nombre y apellidos que, desde luego, es el dato idóneo y necesario para la identificación de quien ha dejado de ser miembro" añadiendo que "el dato del sexo debe considerarse innecesario a esos fines identificativos, siendo también irrelevante que el nombre propio no identifique el sexo de la persona".
El pasado mes de diciembre la Audiencia Nacional confirmó una sanción de 10.000 euros a los Testigos de Jehová por recoger y usar sin permiso datos de médicos que estarían dispuestos a colaborar con su confesión religiosa en las operaciones sin transfusiones de sangre.