La Audiencia absuelve a Teddy Bautista y el resto de acusados de desviar millones de la SGAE
Los jueces entienden que "no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad"
Bautista también ha sido absuelto por la adquisición de dos teatros por parte de la SGAE
Madrid
La Audiencia Nacional ha decidido absolver a Teddy Bautista y el resto de acusados del 'caso SGAE' por el supuesto desvío de más de 45 millones de euros de fondos de la Sociedad. Los jueces entienden que no hay pruebas de que "actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad" en proyectos como TESEO o Portal Latino y recuerda que "si no hay perjuicio no hay delito".
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Bautista y otras nueve personas acusadas se sentaron en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional por la investigación que arrancó hace más de una década por el supuesto saqueo millonario de la Sociedad General de Autores Españoles con su entonces presidente a la cabeza. La Fiscalía llegó a pedir condenas de hasta doce años y medio de prisión por, supuestamente, sacar más de 40 millones de euros de las arcas de la SGAE hacia la Sociedad Digital de Autores Españoles que dirigía entonces José Luis Rodríguez Neri, también absuelto, a través de lo que consideraban empresas pantalla.
Para los jueces, tanto Bautista como Rodríguez Neri actuaban cumpliendo unos acuerdos de la SGAE "adoptados por los órganos competentes para ello, a cuyos miembros se informaba cumplida y extensamente de todos los antecedentes necesarios para su información" analizando "las extensas, rigurosas y minuciosas actas que se confeccionaban".
Es la segunda sentencia absolutoria dictada a favor de Bautista en el marco del 'caso SGAE' en este mes de marzo. La Audiencia Nacional también le ha absuelto de la causa que investigó la compra de dos teatros, el Lope de Vega y el Coliseum, en 2009.
Decisiones "aprobadas" por la dirección
La Audiencia Nacional, con el magistrado Fernando Andreu como ponente, asegura que "todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados".
Unos productos que, lejos de ser delictivos, "eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor".
La SGAE, recuerda la sentencia que todavía es recurrible, es una entidad de derecho privado y que "si no hay perjuicio, no hay delito" destacando que "es la propia SGAE la que no se considera perjudicada y decide retirarse del ejercicio de las acciones penales y civiles en el presente procedimiento". La Audiencia señala que "no aprecia perjuicio alguno para la SGAE, penalmente reprochable, derivado de las operaciones contractuales examinadas".