El Supremo confirma que Vox no podía vetar a los redactores de la SER y El País en las elecciones de 2019
Prohibir a redactores de los medios de PRISA cubrir sus actos electorales supuso "un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la JEC"
En una dura sentencia del Supremo conta Vox los jueces explican que "no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación"
Madrid
El Tribunal Supremo ha sentenciado que el partido ultraderechista Vox no tenía derecho a vetar a los periodistas de la Cadena SER y el diario El País en sus actos de las elecciones generales de noviembre de 2019. Los jueces han rechazado el recurso del partido de Santiago Abascal contra los acuerdos de la Junta Electoral que establecieron que Vox no podía prohibir la entrada de los redactores de PRISA.
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Una sentencia contundente de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo en la que los jueces concluyen que la ultraderecha vetó a los medios del grupo por considerarlos "hostiles" y que eso produjo "un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral". Según los jueces "no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación" aunque la Junta no obligó a Vox a dejar pasar a los redactores a su sede en la noche electoral, asunto todavía pendiente de sentencia.
En este último caso, cuando los redactores de la SER y El País tuvieron que seguir la noche electoral desde la puera de la sede de la formación en la Avenida de San Luis de Madrid, entiende el Supremo que son actos que "aun teniendo lugar antes de finalizar el proceso electoral, carecen de incidencia real en el desarrollo de las elecciones, y se enmarcan en la actividad ordinaria de los partidos políticos" aunque todavía están pendiente de sentencia.
La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Rafael Toledano, explica que Vox vulneró el derecho a recibir información veraz de la ciudadanía al vetar a los medios del grupo PRISA. "El derecho a recibir información veraz está constitucionalmente configurado como un derecho de toda la ciudadanía, y se concreta en la facultad de cada persona, pero también de la colectividad, de acceder libremente al conocimiento transmitido por los medios de comunicación, de los hechos de relevancia realmente acaecidos. Ese derecho, colectivo e individual a la vez, no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos", explica.
El objetivo de Vox
El origen del conflicto radica en un correo electrónico enviado por el servicio de prensa del partido ultraderechista el 6 de noviembre de 2019 informando de que no concederían acreditaciones a ningún periodista de la SER y El País durante la campaña. En sus recursos Vox intentó justificar esta decisión por razones de aforo pero para el Supremo está claro que "la finalidad de la exclusión de determinados medios de comunicación de la cobertura informativa de actos electorales de VOX no es ésta, sino la consideración de que dichos medios son “hostiles” a la formación política".
El Supremo es contundente: "Durante la cobertura informativa de la campaña electoral, y con independencia del lugar donde se celebren los actos de naturaleza electoral de las candidaturas electorales, incluso cuando se desarrollen en espacios privados, no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues solo a través del libre acceso a los mismos pueden los medios informativos cumplir" lo que establece la Ley en torno al pluralismo y neutralidad informativa.