Tribunales
Prostitución menores

El Supremo confirma la condena de un hombre que prostituyó a dos menores de un Centro de Acogida de Valencia

Pagó dinero y marihuana a dos menores para que mantuvieran relaciones sexuales con él

Se le condena por corrupción de menores pero no por abusos: según los jueces sabía que eran menores pero no que tuvieran menos de 16 años

Imagen de archivo del Centro de Menores Monteolivete de València / Manuel Bruque EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y medio de prisión impuesta a un hombre por pagar a dos adolescentes internas en un Centro de Menores de València a cambio de mantener relaciones sexuales en su furgoneta. La Justicia le condena por corrupción de menores pero no por abusos sexuales porque no declara probado que supiera que ambas tenían menos de quince años aunque sí sabía que eran menores de edad. La Fiscalía llegó a pedir 35 años de cárcel para él.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en València entre diciembre de 2016 y el primer trimestre de 2017. El acusado contactó con las víctimas a través de un anuncio en la web 'milanuncios' en el que aseguraban que eran dos hermanas de 18 y 20 años, respectivamente, ofreciendo sexo a cambio de dinero. La realidad es que eran dos adolescentes de 15 años de edad internas en el Centro de Menores Monteolivete, cerrado poco después de estos hechos por la Generalitat Valenciana.

El acusado mantuvo varios encuentros sexuales con ellas en su furgoneta, una vez por ejemplo cerca del cementerio de Alboraya, y a cambio les daba dinero y en una ocasión les pagó con marihuana, recogiendo a las chicas en las inmediaciones del Centro de Menores. Al menos después de su segundo encuentro pidió "el DNI" a las adolescentes y una de ellas le explicitó que "eran menores" aunque sin concretar la edad, siguiendo los encuentros varias veces más y con una tercera joven también menor.

La Fiscalía llegó a pedir para él 35 años de prisión por delitos de corrupción de menores y también abusos y el Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que finalmente le impuso la Audiencia de Valencia: cinco años y medio de prisión por dos delitos de corrupción de menores. Los jueces consideran probado que sabía que eran menores de edad pero no que fueran menores de 16 años, lo que excluye una condena más grave por ese delito y que pueda ser condenado por abusos.

"Disipar las dudas antes de actuar"

El acusado llevó su caso al Supremo con una alegación principal: que no sabía que eran menores de edad, algo que rechazan los magistrados con Antonio del Moral como ponente. Para el Supremo "había elementos sobrados para, más que sospechar, ser consciente de que las menores (tal y como, además, llegaron a revelarle) no alcanzaban la edad de 18 años", teniendo en cuenta que llegó a pedirles la documentación. "No hay, por tanto, error. Ni vencible", dicen los jueces, asegurando que su obligación era "disipar las dudas antes de actuar y, si no se pueden resolver, abstenerse".

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS - Archivo

La sala de lo penal explica que el pederasta "podía querer convencerse ilusamente de que eran mayores. Pero se trataría en todo caso, de una creencia, débil, frágil; tan frágil que conviviría necesariamente con la conciencia de que lo más probable es que fuesen menores. La reacción ante la duda fundada (no ante la duda remota) debería ser no actuar, en lugar de actuar". Deja caer el Supremo que también podría haber sido acusado por darles marihuana a cambio de mantener relaciones, algo que "no ha sido objeto del reproche autónomo que probablemente merecería".

Mensajes y advertencias

Las distintas sentencias del caso de la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y finalmente del Tribunal Supremo glosan los distintos indicios que le tendrían que haber llevado a saber que eran menores, aunque entiendan que no son suficientes para declarar probado que supiera que tenían quince años: lo que ellas mismas le advirtieron, el mensaje de una de sus primas y el hecho de que fueran recogidas siempre en las inmediaciones de un Centro de Menores.

El recurso del condenado también cuestionaba las indemnizaciones que debe pagar a las dos menores de edad, alegando que las dos transmiten "sensaciones más bien lejanas a las de una víctima "tipo" de un delito". Contesta el Supremo con contundencia asegurando que, precisamente, esa sensación de aparente normalidad reflejan el daño causado a las adolescentes: "Que unas menores perciban esas conductas -prostituirse por unos pocos euros- como algo trivial, carente de relevancia supone el reflejo del profundo y negativo impacto que actuaciones como las del recurrente dejan en la formación de las menores y en su normal desarrollo".

 
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