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Ley Seguridad Ciudadana

Europa insta a España a reformar la ley de Seguridad Ciudadana por su "potencial represivo"

La Comisión de Venecia del Consejo Europeo insta al Parlamento español a modificar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y evaluar en profundidad el funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos humanos dado su "potencial represivo"

Cientos de manifestantes con una pancarta durante una manifestación no autorizada a favor de Pablo Hasel en Madrid / Ricardo Rubio EUROPA PRESS

Madrid

La Comisión de Venecia del Consejo Europeo insta al Parlamento español a modificar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y evaluar en profundidad el funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos humanos dado su "potencial represivo".

La Comisión de Venecia ha realizado una serie de recomendaciones, después de que le fuera solicitado un informe en octubre de 2015 por el Comité de Seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Entre ellas que los delitos "cuasi-criminales" (aquellos por los que se pueden imponer multas elevadas) y / o los poderes coercitivos de la policía se describan con más precisión, y que las regulaciones detalladas sean adaptadas para reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (TC) y sirvan de guía a la policía en su trabajo diario.

Puntos críticos

El dictamen se centra en las disposiciones que más han llamado la atención a nivel nacional: normativa sobre controles y registros corporales en lugares públicos, vigilancia de manifestaciones espontáneas y responsabilidad de los organizadores de las mismas, severas sanciones administrativas previstas por la Ley y los rechazos de migrantes en la frontera española en Ceuta y Melilla.

Conclusiones de la Comisión

La mayoría de las cuestiones evaluadas en el Dictamen ya fueron estudiadas en dos sentencias del TC de noviembre de 2020 y de enero de 2021. Con una excepción, el TC se abstuvo de invalidar las normas impugnadas, y en su lugar les dio una interpretación constitucionalmente conforme.

Evitar abusos

La Comisión de Venecia en su análisis se basa en gran medida en las conclusiones del Constitucional. Sin embargo, la Comisión opina que si una norma estatutaria conduce a abusos en la práctica, esta norma debe ser modificada, circunscrita o acompañada de salvaguardias adicionales, aunque en teoría sea constitucionalmente aceptable.

La Comisión de Venecia anima al legislador a realizar una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la Ley y su impacto en los derechos humanos y las libertades. Dado el "potencial represivo" de esta ley, dicha revisión debe realizarse con regularidad.

Demasiado poder policial

La norma contiene una serie de disposiciones abiertas, dice el dictamen europeo, que confían a la policía amplios poderes, pero no indican en qué situaciones se pueden utilizar estos poderes o qué tipo de medidas se pueden tomar.

Algunos delitos también están formulados en la ley de manera excesivamente amplia. La Comisión recuerda que la claridad y previsibilidad de la ley garantizan un trato igualitario y no arbitrario además de seguridad jurídica (entendida como la previsibilidad de la acción del Estado). La Comisión de Venecia recomienda que tales delitos "cuasi-criminales" y / o poderes coercitivos de la policía se describan en la Ley con más precisión.

Seguimiento continuo

También es importante fortalecer el "mecanismo de seguimiento" interno dentro de la propia policía, que ayudaría a identificar patrones de uso de los poderes policiales, detectar abusos (como verificaciones de identidad arbitrarias, perfiles discriminatorios, etc.), facilitar la posterior o inspecciones externas de las fuerzas policiales y, en última instancia, permitir al Parlamento analizar la práctica del uso de poderes coercitivos y modificar la legislación en consecuencia. También puede ser necesario reforzar los mecanismos existentes de revisión judicial de la acción policial y hacerlos más eficientes y accesibles.

Cambios necesarios:

El dictamen europeo precisa una serie de modificaciones necesarias para el completo desarrollo de la ley :

  • En lo que respecta a los controles personales y los registros corporales externos en lugares públicos, la Ley debe vincularlos a la finalidad de descubrimiento y prevención de delitos de cierta gravedad y prever que, por regla general, se realicen sobre la base de una sospecha individualizada.
  • Sobre las búsquedas indiscriminadas / aleatorias, su uso debe estar circunscrito y acompañado de garantías procesales, incluidos los mecanismos de seguimiento adecuados.

Manifestaciones toleradas

La ley, recomienda Europa, debe especificar que las autoridades deben tolerar las manifestaciones espontáneas, incluso aquellas que no hayan sido notificadas con anticipación o que se desvíen de las condiciones establecidas en la notificación, a menos que exista un riesgo comprobable de "desorden sustancial". La Ley Orgánica núm. 9/1983 (sobre el derecho de reunión) también debería modificarse en consecuencia; el legislador español tiene potestad sobre cómo introducir este principio de tolerancia en la ley de manera compatible con la Constitución.

Responsable de las manifestaciones

La ley debe especificar que los organizadores y promotores de manifestaciones no pueden ser responsabilizados por la falta de notificación a las autoridades o por el incumplimiento del formato de la demostración establecido en la notificación si la reunión fue espontánea o si las desviaciones no pudieron ser razonablemente previstas o evitadas por los medios a disposición de los promotores y organizadores.

Multas excesivas

La cuantía de las sanciones previstas por la ley, especialmente aquellas por infracciones graves y muy graves (hasta 600 000 euros en este último caso), parece bastante elevado en el contexto español. En vista de la definición imprecisa de algunos delitos (más notablemente el artículo 36 párr. 6 que habla de la "desobediencia a las autoridades"), estas multas pueden tener un efecto paralizador en el ejercicio de la libertad de reunión. Por tanto, conviene reconsiderar los importes de las multas.

Sin garantías

Algunas de las penas previstas por la ley pueden caracterizarse como "penales" en esencia. Por tanto, el procedimiento en el que se impongan debe satisfacer unos requisitos básicos de juicio justo previstos en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su vertiente penal. La presunción de veracidad de los informes de la policía, la ejecución inmediata de fuertes multas y la falta de derecho a asistencia letrada debilitan la posición de los imputados frente al Estado. El legislador debería garantizar que los presuntos infractores disfruten de al menos las garantías mínimas exigidas en el artículo 6 del CEDH;

Rechazo en frontera

Sobre el rechazo en la frontera de los extranjeros que intentan cruzar ilegalmente al territorio español en Ceuta y Melilla (disposición adicional 10 a la Ley Orgánica n. 4/2000), la Comisión de Venecia reconoce que España se encuentra en una difícil situación de tener que defender sus fronteras y al mismo tiempo cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Si bien la disposición adicional décima ha sido considerada "condicionalmente constitucional", la Comisión considera que la Ley debe especificar que los agentes de policía no deben proceder con el rechazo en la frontera si, dadas las circunstancias, ven que un migrante tiene razones convincentes para no utilizar los procedimientos ordinarios de solicitud de asilo.

 
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