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Sociedad | Actualidad

Comienzan las restricciones por el COVID en Semana Santa

Todas las comunidades —salvo Canarias y Baleares— están cerradas perimetralmente y no se permite la movilidad entre ellas

Control policial en Almería / AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (EUROPA PRESS)

Madrid

La gran mayoría de las comunidades autónomas han comenzado a aplicar a partir de la pasada medianoche sus restricciones de cara a la Semana Santa, después de que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud descartara modificar el documento de medidas para estas fechas.

Algunas como Andalucía lo lleva aplicando ya una semana y otras simplemente se limitarán a prorrogar las medidas que ya estaban vigentes, aunque avisan que se podrían endurecer en el caso de que empeore la situación epidemiológica.

El consejo interterritorial de Sanidad acordó el pasado 12 de marzo el cierre perimetral de todas las comunidades del 26 de marzo al 9 de abril (Semana Santa). Esos días solo se podrá entrar en una comunidad por causas justificadas (cuidado de una persona mayor o dependiente, causa de fuerza mayor, etc...), no para hacer turismo. Por ello, el viajero que venga del extranjero esta Semana Santa, igual que los ciudadanos españoles, solo podrá moverse dentro de la autonomía de destino, o de la provincia, en caso de que las autoridades autonómicas hayan decretado también el cierre provincial.

Según ha defendido la ministra de Sanidad, Carolina Darias, el documento de restricciones consensuado con las comunidades es un acuerdo de mínimos, por lo que los gobiernos autonómicos podrán endurecer aún más las medidas como ampliar el cierre perimetral de sus territorios o ampliar el toque de queda a las 22.00 horas y el cierre de la actividad no esencial.

Muchos de ellos han avisado en estas fechas que no descartan modificar las restricciones para endurecerlas de cara a estas fechas si las cifras de la pandemia del coronavirus empeoran.

Toque de queda y límite a las reuniones

En cuanto al toque de queda, se limita el derecho de movilidad nocturno como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 06:00 de la mañana, aunque las comunidades pueden acordar un horario más restrictivo.

Se limita la permanencia de grupos a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en abiertos, salvo que se trate de convivientes que podrán reunirse en espacios privados.

 
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