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Violaciones

El Supremo lamenta que la Ley sea "genérica y vaga" para definir la vulnerabilidad de una víctima de violación

Rebaja a seis años - la mitad - la condena de un violador de Valencia al entender que la víctima no estaba en situación de especial vulnerabilidad

La sentencia lamenta que la norma sea "genérica y vaga en exceso" a la hora de definir cuándo se puede aplicar esta circunstancia agravante

Manifestación contra la sentencia de la 'manada' de Pamplona en una imagen de archivo / Susana Vera

Manifestación contra la sentencia de la 'manada' de Pamplona en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar a la mitad la condena de un violador que agredió sexualmente a una mujer borracha y drogada en una discoteca de Valencia en 2016. Los jueces retiran la agravante de especial vulnerabilidad al entender que la víctima se intentó defender pero lamentan que la Ley sea "genérica y vaga en exceso" a la hora de definir cuándo una víctima de un ataque sexual se encuentra en situación de especial vulnerabilidad.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en una discoteca de la pedanía valenciana de Pinedo en octubre de 2016. La víctima y el agresor se habían conocido esa misma noche y el acusado, viendo que ella estaba muy afectada por el alcohol y las drogas, "decidió aprovecharse de su estado" y llevó a la joven a un descampado cercano para perpetrar la agresión. La joven, según la sentencia, se defendió con uñas y dientes: "Trató de resistirse instintivamente, mordiendo al acusado, arañándole e incluso llegando a golpearle en la boca,", dice la sentencia.

En primera instancia la Audiencia de Valencia le impuso seis años de prisión por un delito de agresión sexual, pero después el Tribunal Superior de Justicia duplicó su condena al aplicar la agravante de especial vulnerabilidad: entendieron entonces los jueces que los efectos de las drogas y el alcohol situaron a la víctima en una situación de especial vulnerabilidad.

Algo que ahor revierte la sala de lo penal del Tribunal Supremo, dejando su condena nuevamente en seis años de presidio. Los jueces avalan el relato de la víctima pero entienden que sus intentos de defenderse frente a la agresión no cuadran con esta circunstancia agravante, aunque lamentan en su resolución que "la expresión utilizada por el precepto legal resulta genérica y vaga en exceso", refiriéndose al artículo 180.1.3 del Código Penal.

La "mujer libertina"

Los jueces, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Carmen Lamela, avalan el relato de la víctima y confirman que el acusado cometió un delito de agresión sexual empleando violencia para someter a la mujer. A lo largo del proceso, explica el Supremo, tanto el violador como sus amigos han intentado ofrecer "una imagen de la víctima, de mujer libertina, desenfrenada, poco pudorosa y con comportamientos sexualizados que incitan a la provocación", llegando a asegurar como prueba que la víctima una vez jugó al fútbol en sujetador delante de hombres.

Un argumento que han rechazado los once magistrados y magistradas que han estudiado el caso en las distintas instancias, avalando el relato de la víctima. Contó al tribunal cómo "se resistió hasta que no pudo más" que "se defendió, como pudo" y por tanto el tribunal no alberga dudas de que es una violación: "Los hechos declarados probados definen perfectamente la violencia en la acción que integra el elemento del tipo de agresión sexual".

 
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