Economia y negocios
Ryanair

Tercera condena a Ryanair por cobrar por el equipaje de mano a los pasajeros

La aerolínea 'lowcost' tiene que devolver los 50 euros cobrados a cada uno de los dos denunciantes, más los intereses

Control de pasajeros internacionales en el aeropuerto de Palma. / DELEGACIÓN DEL GOBIERNO - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

Tercera sentencia que condena a Ryanair por cobrar por el equipaje de mano a los pasajeros, esa maleta que se lleva en mano para que no nos cobran por facturar.

Un juzgado de lo mercantil de Palma se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que considera el equipaje de mano un elemento indispensable para el pasajero y remarca que, al contrario que el equipaje facturado, no supone ningún coste para la aerolínea.

Argumento desestimado

La sentencia desestima el argumento de Ryanair que aducía que tiene libertad para fijar el peso máximo del equipaje de mano y a cobrar cuando se supere y le obliga a devolver lo cobrado: 50 euros a cada uno de los dos pasajeros denunciantes más los intereses.

La sentencia se basa en el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ese órgano establecía que el equipaje facturado "no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable", pero que sí lo es el de mano. "Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes al portar más peso y necesitar personal de tierra, no los asume en el equipaje de mano". Por tanto, considera que el suplemento que cobra Ryanair no está justificado.

Mochilas de pequeñas dimensiones

Las reclamaciones de los dos pasajeros se refieren a maletas o mochilas de pequeñas dimensiones que llevaban además de otro bulto menor. La jueza entiende que se trata del transporte de ropa y otros efectos similares y que ese equipaje puede ser alojado en la cabina sin ningún problema por parte de la compañía.

 
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