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Abuso menores

Las claves de la polémica sentencia que absuelve a un hombre tras dejar embarazada a su hijastra

La Audiencia de Navarra ha absuelto a un hombre acusado por la Fiscalía de abusar de su hijastra, dejando embarazada a la joven

La Asociación de Mujeres Juezas denuncia la "total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos examinados"

Imagen de archivo del Palacio de Justicia en Pamplona / EFE

Madrid

La Audiencia Provincial de Navarra ha decidido en las últimas semanas absolver a un hombre acusado de abusar de su hijastra menor de edad, dejando embarazada a la joven. La resolución, que ha podido examinar la Cadena SER, da por buena la versión exculpatoria de la menor que también sostiene el acusado dedicando buena parte de la sentencia a repasar su pasado y las circunstancias de su familia asegurando que "la indignación y la repulsa por unos hechos, por más justificada que esté su compartida extensión, nunca pueden actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo".

Los hechos probados

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La resolución dictada por unanimidad de tres jueces dedica veinte páginas a declarar como hechos probados episodios de violencia machista en la sentencia dos generaciones anteriores a la de la menor, detallando no sólo cómo era su relación con su padrastro - el acusado - sino también con su madre y otros miembros de su familia, el perfil psicológico de la menor e incluso su relación con el concepto de "figura masculina" antes de analizar los hechos denunciados.

En cuanto a los hechos - el embarazo y la acusación de abuso - la sentencia explica cómo en un primer momento, nada más dar a luz, la menor relató que había sido víctima de una violación por parte de desconocidos pero que una semana después reconoció que el niño era de su padrastro. Según su relato, una noche el hombre llegó borracho a casa y se durmió en el sofá, procediendo ella a mantener relaciones sexuales con él sin que se despertara ni se diera cuenta de nada.

El resto de pruebas

La sentencia, de casi cuarenta páginas y que ha tenido como ponente al magistrado que formó parte del tribunal que condenó por abusos a 'La Manada', Francisco Cobo, analiza la declaración de la menor pero también la de su madre, la del acusado y la de psicólogas y trabajadoras sociales que han intervenido a lo largo del proceso. La primera se limitó a relatar lo que le contó su hija y el segundo a negar los hechos, o al menos haber sido consciente de ellos, mientras que las psicólogas que atendieron a la denunciante pusieron de manifiesto cómo ya entonces alertaron de "lo extraño que les parecía el relato" de la niña, explicando "las dificultades que presentaba la credibilidad de su relato" a pesar de lo cual lo mantuvo.

La prueba de ADN

Con estas pruebas y con una prueba de ADN que demuestra sin lugar a dudas que el padre del niño es el padrastro de la niña, los jueces deciden que la declaración de la víctima es creíble para demostrar la inocencia del acusado y no para condenarle, reconociendo que ante la jueza "fue incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido". Aseguran que "no podemos proclamar sin ninguna duda que los hechos ocurrieran", dicen los magistrados en la resolución. Tras estudiar todas las declaraciones, dicen, "no es posible obtener, los elementos convictivos, que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante, reprochable".

"Obligada" a denunciar

Los magistrados del tribunal navarro llegan a afirmar incluso que la mujer "se vio obligada -por responsables de la Subdirección de Familia y Menores, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo da las Personas- , a presentar la denuncia" como "requisito para implementar el programa especializado de intervención familiar", poniendo en duda que la madre de la denunciante quisiera impulsar el proceso penal cuando, según la sentencia, dos años después de interponer la denuncia llegó a pedir seis años de prisión para él acusándole de abuso sexual.

"Indignación y repulsa"

Los jueces, en esta sentencia recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y posteriormente todavía ante el Tribunal Supremo, optan por la absolución declarando probado que el contacto sexual existió pero avalando que eso pudiera suceder con el padrastro en estado de inconsciencia. Explican que "la indignación y la repulsa por unos hechos, por más justificada que esté su compartida extensión, nunca pueden actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo". 

Críticas de la Asociación de Mujeres Juezas

Este jueves ha sido la Asociación de Mujeres Juezas la que ha emitido un comunicado asegurando que, con respeto a la "independencia judicial" y el criterio de la Audiencia, denuncian "la total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia" en el análisis que el tribunal ha hecho de las pruebas, "sacrificando bienes jurídicos consagados por nuestra Constitución como la protección de la infancia y la adolescencia (...) en pro de una claramente mal interpretada defensa del principio de presunción de inocencia".

La asociación, nacida en 2015, muestra en este comunicado "nuestro desconcierto y consternación ante este modo de concebir y aplicar el derecho procesal penal, que se aparta de los tratados internacionales suscritos por España" y denunciando que el relato de hechos probados "se limita a copiar y reproducir elementos de valoración de prueba" incluyendo "sesgos de género y datos innecesarios" que vulneran la intimidad de la menor. Sus conclusiones, dice, "no se explican en la resolución y resultan insólitas e increíbles".

 
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