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El Constitucional confirma que el 1-O fue un acto de sedición

La primera sentencia contra los recursos de amparo avala por mayoría la aplicación del delito de sedición por el Tribunal Supremo aunque cuenta con dos votos particulares que se oponen

Algunos de los miembros del procés en una foto de archivo de cuando salieron por primera vez en régimen de semilibertad de prisión, en julio de 2020 / Pau Venteo (Europa Press vía Getty Images)

Algunos de los miembros del procés en una foto de archivo de cuando salieron por primera vez en régimen de semilibertad de prisión, en julio de 2020

Madrid

Es la primera de muchas sentencias esperadas ya que responde al recurso de amparo promovido por todos y cada uno de los condenados en el caso del ProcésEl tribunal de garantías ha entrado por primera vez en el fondo del análisis sobre la condena y avala la aplicación precisa del delito de sedición en concurso ideal con el delito de malversación de caudales públicos , llevada a cabo por el Tribunal Supremo. En consecuencia, el Tribunal Constitucional, considera que el referéndum del 1 de octubre de 2017 así como la aprobación de las leyes de desconexión fueron actos de sedición.

Taxatividad

El Tribunal Constitucional desestima, en este caso, el recurso de Jordi Turull condenado a 12 años de prisión e inhabilitación, por delito de sedición y de malversación de caudales públicos, y dice que el Tribunal Supremo aplicó el delito de sedición con rigor técnico, sin vaguedades y describiendo con suficiente precisión qué conductas estaban prohibidas y qué sanciones se deben imponer a quienes incurran en ellas. Es lo que se conoce como el principio de taxatividad, que el Tribunal Constitucional considera que no ha sido infringido.

Aplicación analítica

El pleno dice también que los jueces del Tribunal Supremo no han llevado a cabo una aplicación extensiva de la norma penal (delito de sedición, artículo 544 del CP) en perjuicio del imputado Turull. Es decir, el delito de sedición no se ha aplicado ni interpretado de forma extensiva a casos que no estén comprendidos en él. Es lo que se conoce como "aplicación analítica in mala", que el tribunal de garantías considera descartado.

Sin unanimidad

Los magistrados del tribunal de garantías han adoptado esta decisión de rechazar el recurso de amparo por mayoría, siete votos frente a dos, ya que dos jueces, José Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, anuncian un voto particular que se opone a la decisión.

En esta deliberación no han intervenido ni Antonio Narváez ni Cándido Conde Pumpido, después de abstenerse de la resolución de estos recursos.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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