Condenado un padre por dejar que su hijo de 8 años condujese un coche en Gijón
El Supremo avala la multa de 2.160 euros que le impusieron los tribunales asturianos por un delito contra la seguridad vial
En agosto de 2019 dejó que su hijo de 8 años condujese un coche mientras grababa con el móvil
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la multa de 2.160 euros impuesta a un hombre de Gijón que en el verano de 2019 dejó que su hijo de ocho años de edad condujese un coche alquilado mientras él grababa con el teléfono móvil. Los jueces entienden que debe ser condenado por un delito contra la seguridad vial asegurando que "no puede escudarse en que el menor es no imputable" cuando "ha contribuido con su decisiva actuación" al delito y a que su hijo estuviera al volante de un coche con tan sólo ocho años de edad.
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Los hechos, según la sentencia hecha pública este lunes, ocurrieron en la Avenida Albert Einstein de Gijón en agosto de 2019. El condenado alquiló un coche y puso a su hijo de ocho años de edad al volante en una zona "abierta a todos los usuarios dando el menor varias vueltas mientras el acusado le grababa desde el exterior del vehículo". Un juzgado de lo penal de Gijón le impuso una multa de 2.160 euros por un delito contra la seguridad vial, condena que fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Asturias.
El Tribunal Supremo ha decidido ahora declarar firme su condena al entender que él no iba al volante pero que debe ser responsabilizado por haber facilitado que su hijo pequeño condujese el vehículo. "El padre tenía una función de control del peligro que provenía del acto de conducción del menor, evitando exponerle al propio peligro que suponía la conducción, pero no hacer lo que hizo", dice la sentencia, añadiendo que delinquió "al poner todos los medios a su alcance para que el menor condujera, y en la forma en la que lo hizo de forma continuada con tan solo 8 años de edad, mientras el padre estaba fuera del vehículo grabándole, lo que es más grave en su conducta que si fuera dentro, porque incrementó el peligro que ya había creado dolosamente".
El Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, explica también que el padre "no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor cuando la conducta es típica y antijurídica" señalando que "ha contribuido con su decisiva actuación a la conducción típica del menor, coadyuvando en la comisión del hecho delictivo, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible".
"No se trata de un descuido"
Los magistrados de la sala de lo penal argumentan que "no se trata de un descuido" como hubiera sido, por ejemplo, que el menor hubiera robado las llaves del coche y de alguna manera se hubiera puesto a conducir. "Es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal", añadiendo que "se trata de una acción coadyuvante a que el menor actúe como lo hizo, conduciendo un vehículo de motor sin permiso de conducir".
El Supremo confirma que se le debe atribuir un delito contra la seguridad vial del artículo 384 pero rechazando que se pueda considerar cooperador necesario a la conducción de su hijo pequeño: "Se trata de un delito de propia mano y que el hecho de conducir sin carné no es extrapolable a que exista un coadyuvante", explica la sentencia.
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