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El Supremo confirma nueve años de cárcel por asesinar a su expareja en Los Realejos de dos puñaladas

Confirma que se le debe aplicar una eximente incompleta de legítima defensa: ella le había apuñalado con ese mismo cuchillo

Domicilo donde tuvo lugar el asesinato en 2018 / Cristóbal García EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de nueve años de prisión impuesta a un hombre que en 2018 asesinó de dos puñaladas a su expareja en la localidad canaria de Los Realejos. Los jueces confirman que se le debe aplicar una eximente incompleta de legítima defensa: eximente porque fue una reacción a la puñalada que la mujer le había propinado instantes antes con el arma, pero incompleta porque fue una reacción desproporcionada teniendo otras opciones menos graves que acabar con su vida.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en enero de 2018. El acusado y la víctima discutían por la custodia de su hija pequeña cuando la mujer cogió un cuchillo y le pegó una puñalada en el pecho. Fue en ese momento cuando el hombre "con exclusivo ánimo de defenderse ante la agresión injustificada" reaccionó "acuchillándola, incurriendo en exceso o desproporción pues teniendo en cuenta las circunstancias personales pudo haber acudido a otras alternativas de defensa menos gravosas". Después se fugó de allí y se estrelló con el coche cuando huía.

La mujer murió porque una de las puñaladas le atravesó el corazón. Ahora la Justicia ha sentenciado el caso en firme atribuyéndole un delito de homicidio con agravante de parentesco y eximente incompleta de legítima defensa: nueve años de prisión que acaba de confirmar la sala de lo penal del Tribunal Supremo, explicando que con los hechos probados encima de la mesa no es posible ni retirarle esta eximente ni tampoco expandir sus efectos.

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Eduardo de Porres, afirma que "ciertamente tuvo otras opciones. Sin desconocer su posible estado anímico y la gravedad de la agresión de que fue objeto, no es irrazonable afirmar que el acusado pudo actuar de otra forma y que repelió la agresión con desproporción". La defensa del acusado reclamaba que la eximente incompleta de legítima defensa fuese tenida en cuenta como completa y que, por tanto, fuese absuelto: no figura en la sentencia pero la subdelegación de gobierno informó en ese momento de que la mujer le había denunciado días antes pero había sido catalogada como de "riesgo bajo".

Recurso de sus hijas

La sala de lo penal ha desestimado tanto el recurso del acusado como también el de dos de las hijas de la víctima, que criticaban entre otras cosas que se haya entendido que mató a su madre actuando en legítima defensa o que no se le haya condenado por asesinato alevoso. La sala de lo penal reitera varias veces que se tienen que ceñir al relato de hechos probados establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife.

Rechazan por ejemplo los jueces que pueda hablarse de un asesinato que merezca una condena mayor. "Primero hubo un enfrentamiento verbal y luego fue la víctima la que agredió con un cuchillo al sujeto activo, repeliendo éste la agresión. No puede hablarse de ataque por sorpresa sino de una respuesta a una agresión previa", dice la sentencia dictada a principios de este mes de abril.

 
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