Un informe del Supremo denuncia problemas en la reforma del final del estado de alarma
El informe técnico explica que la reforma "va a tener un impacto muy significativo sobre la Sala Tercera del Tribunal Supremo"
Apunta a deficiencias en cuanto a los plazos de recurso, los medios disponibles y la personación de la Abogacía del Estado
El presidente de la sala recuerda en un comunicado que el informe no es vinculante para los jueces
Madrid
El informe de urgencia encargado por el Tribunal Supremo tras la reforma que deja en sus manos la última palabra sobre las medidas de las comunidades autónomas una vez decaiga el estado de alarma apunta a varias deficiencias y problemas de la nueva norma a nivel técnico, calificándola de "confusa, ambigua y equívoca" en cuanto a los plazos y el emplazamiento de las partes y apuntando a diversos problemas de gestión, por ejemplo, en cuanto a la personación de la Abogacía del Estado.
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En un comunicado emitido al filo de las seis de la tarde, el presidente de la sala César Tolosa recuerda que este informe no es vinculante para los jueces y que no implica, por tanto, que la sección que resolverá estos casos opine lo mismo. "e trata de un informe interno, provisional y no vinculante y que no anticipa la postura del Tribunal; que es un punto de partida para el estudio por parte de los magistrados del nuevo recurso de casación y de los problemas que su aplicación pudiera plantear; y que el documento, al que los magistrados podrán incorporar las modificaciones que estimen pertinentes, no vincula en modo alguno a los miembros de la Sección Cuarta, que serán los encargados del conocimiento de este tipo de recursos".
Los miembros del gabinete técnico son especialmente críticos con los plazos para recurrir, un punto importante de la reforma ya que obliga a resolver todos estos recursos con mucha rapidez. La comparecencia y alegaciones de las partes deben hacerse en tres días pero "no especifica expresamente la LJCA si esos tres días son hábiles o naturales, pero habrá que entender que se trata de días hábiles, del mismo modo establecido para la parte recurrente. La terminología de la Ley es, en este punto, un tanto confusa, ambigua y equívoca", una confusión que se extiende, por ejemplo, a "las partes" a las que se refiere.
También apunta a problemas sobre el reparto de estos asuntos, que por el momento no está contemplado en las normas internas del Supremo "y el tema presenta aristas problemáticas, pues las medidas sanitarias concernidas pueden proceder de distintas Consejerías de las diferentes comunidades autónomas. Tal vez habrá que plantear la constitución de una nueva Sección específicamente dedicada al estudio de estos recursos", dice el informe.
También plantean sus dudas sobre el momento de la personación de la Abogacía del Estado en estos procesos: "No deja de ser, en todo caso, llamativo, que se permita recurrir en casación al abogado del Estado en relación con un procedimiento de instancia en el que se había excluido su intervención". Reclaman también más medios para resolver estos casos: "Se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del Gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y genera".
"Un impacto muy significativo"
El informe encargado hace apenas 24 horas por el presidente de la sala de lo contencioso reconoce que tendrá un "impacto muy significativo" en el Tribunal Supremo y deja ver, aunque no estudia en profundidad, problemas graves de fondo: "No se va a examinar en esta nota de urgencia el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (Decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales", dice por ejemplo.
La reforma puesta en marcha por el ejecutivo central a través de un decreto ley hace apenas unos días permite que los gobiernos autonómicos lleven hasta el Tribunal Supremo los litigios sobre las medidas para contener la pandemia que pongan en marcha una vez decaiga este domingo el estado de alarma. Será la sección cuarta de la sala de lo contencioso la que se haga cargo de estos asuntos.