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Estas son las multas que te pueden poner por superar los nuevos límites de velocidad en vías urbanas

El renovado artículo 50 del Reglamento de Circulación llega con grandes novedades

Madrid

Este martes ha entrado en vigor la nueva normativa mediante la que se modifican los límites de velocidad en vías urbanas. Después de una moratoria de seis meses desde la publicación del nuevo reglamento en el Boletín Oficial del Estado, y tras una experiencia piloto en la ciudad de Bilbao, el gobierno ha puesto en marcha esta iniciativa mediante la que se pretende reducir el número de accidentes, reducir los niveles de ruido en ciudad y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, entre otras cosas.

De esta manera, los nuevos límites de velocidad para circular en vías urbanas difieren considerablemente de los que conocíamos hasta la fecha. A partir de ahora, tan solo podremos circular a 20 kilómetros por hora en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Una velocidad máxima que se eleva hasta los 30 kilómetros por hora en aquellas vías de un único carril por sentido de circulación y hasta 50 en aquellas que tengan dos o más carriles por sentido, tal y como recoge la Dirección General de Tráfico (DGT) en una página web creada para la ocasión.

Estos son los nuevos límites de velocidad

Según recoge el Artículo 50 del Reglamento General de Circulación, actualizado el pasado mes de noviembre en el Boletín Oficial del Estado para dejar constancia de estos nuevos límites de velocidad en vía urbana, las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves y muy graves dependiendo. ¿Cuál es la multa que nos enfrentamos por superar la velocidad máxima de cada una de estas vías?

En caso de que viajes por una carretera limitada a 20 kilómetros por hora, y vayas a una velocidad comprendida entre 21 y 40 kilómetros por hora, te enfrentarás a una multa de 100 euros que no contempla la pérdida de puntos en el carnet de conducir. Una sanción que puede elevarse hasta los 600 euros y 6 puntos del carnet si te desplazas a más de 71 kilómetros por hora. Estas son las distintas sanciones contempladas por la ley.

  • Entre 21 y 40 km/h: 100 euros 
  • Entre 41 y 50 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 51 y 60 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 61 y 70 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • A partir de 71 km/h: 600 euros y 6 puntos

Hasta 600 euros y seis puntos del carnet: estas son mayores multas

En caso de que viajes por una vía limitada a un máximo de 30 kilómetros por hora recibirás una multa de 100 euros en caso de que viajes entre 31 y 50 kilómetros por hora. A partir de ese límite de 50 kilómetros por hora, cada una de las sanciones a las que te enfrentas por viajar más rápido de lo que deberías conlleva la pérdida de puntos.  Desde los dos primeros puntos que puedes perder por viajar entre 51 y 60 kilómetros por hora hasta los seis puntos por viajar a más de 81 kilómetros por hora.

  • Entre 31 y 50 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 51 y 60 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 61 y 70 km/h: 400 euros y 2 puntos
  • Entre 71 y 80 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • A partir de 81 km/h: 600 euros y 6 puntos

Por último, y si viajas por vías que tengan dos o más carriles por sentido limitadas a 50 kilómetros por hora, recibirás tu primera multa de 100 euros si circulas a una velocidad comprendida entre 51 y 70 kilómetros. Una sanción que se disparará hasta los 600 euros de multa y seis puntos si viajas a más de 101 kilómetros por hora. 

  • Entre 51 y 70 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 71 y 80 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 81 y 90 km/h: 400 euros y 2 puntos
  • Entre 91 y 100 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • A partir de 101 km/h: 600 euros y 6 puntos
David Justo

David Justo

(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...

 
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