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Abuso menores

El Supremo absuelve a un acusado de abusos porque nadie tomó declaración a la niña de cinco años

La Audiencia de Lugo le impuso 5 años de cárcel por abusar de su hija de 5 años de edad

El Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, le absuelve ante la falta de pruebas: la niña no fue sometida ni a exploración en la fase de instrucción

Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un hombre que había sido condenado a cinco años de cárcel por abusar de su hija pequeña de cinco años de edad. Los jueces, siguiendo el criterio de la Fiscalía, critican que la niña no fuera llamada a declarar a través de una exploración en ningún momento del proceso, ni en fase de instrucción ni en el juicio, y le absuelven por falta de pruebas. Los médicos certificaron que la niña tenía unas lesiones en sus partes íntimas incompatibles con un accidente y descartando que fueran causadas por ella misma.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, se remontan al año 2014. Los padres de la niña, que tenía entonces cinco años, se habían divorciado y ese día, según la primera sentencia del caso, abusó sexualmente de ella. Los supuestos abusos, declaró entonces probado la Audiencia de Lugo, dejaron una serie de lesiones y huellas en sus partes íntimas que, según los pediatras que examinaran a la niña, no eran compatibles ni con un accidente ni con que los hubiera causado ella misma, lo que apuntaba directamente a los abusos.

La Audiencia Provincial de Lugo, con la Fiscalía pidiendo la absolución, decidió imponerle una condena de cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales. Los jueces contaban con el testimonio del abuelo de la niña, de un vídeo grabado por una de sus tías y con el informe de los médicos, pero no con una declaración o exploración de la niña: además de la condena de prisión el acusado también estaba obligado a indemnizar a la víctima con 40.000 euros.

Una condena que acaba de revocar la sala de lo penal del Tribunal Supremo apuntando a la falta de pruebas y, sobre todo, a que no se tomó declaración a la niña de ninguna manera durante el proceso. "La menor no declaró en el juicio ni en la instrucción de los hechos", recuerda el Tribunal Supremo, añadiendo que el resto de pruebas aportadas no son suficientes para condenarle.

"Era preciso para la imputación"

El Tribunal Supremo, con el magistrado Andrés Martínez Arrieta como ponente, explica que en este caso "el testimonio de la menor, con las prevenciones necesarias y desarrolladas en nuestro ordenamiento para satisfacer los derechos del acusado y el libre desarrollo de su personalidad, era preciso para la imputación". Una vez realizada la exploración, dice, se podría haber declarado "su innecesariedad en el juicio oral" pero era "necesaria para dimensionar los hechos y concretar el contenido de la denuncia y la misma debió practicarse en condiciones precisas para asegurar la defensa de los legítimos intereses en juego".

La Justicia contempla el mecanismo de la exploración de los menores de edad víctimas de delitos para que declaren pero no en la sala ante un juez y contestando preguntas de las partes, sino con los equipos especializados que le van trasladando las cuestiones que preguntan las partes a través de lo que el Supremo denomina "facilitadores".

Sin una declaración válida de la pequeña, este caso queda en absolución. La sentencia condenatoria de la Audiencia de Lugo se había basado en el informe médico que evidencia que el himen de la pequeña estaba roto de manera que no había podido ser ni por accidente ni ella misma, al testimonio de su abuelo y a "una grabación realizada con el teléfono móvil de una tía ha sido relativizado, en su contenido suasorio, por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal de Galicia y los peritos médico forenses, afirmando que en la conversación se han recogido expresiones sugestivas por los mayores hacia la menor, lo que pone en cuestión el contenido incriminatorio de la manifestación de la menor".

No fue un accidente

La Audiencia de Lugo, tal y como ha podido examinar esta emisora, concluyó que las pruebas que tenía eran suficientes para inculpar al padre. "Resultó objetivamente inequívoco que la niña había sufrido la rotura del himen como consecuencia de la acción de un tercero" y "resta por conocer quien fue ese tercero", terminando por apuntar al padre, ensalzando cómo una pediatra que trató a la pequeña relató cómo "la niña identificaba de forma muy concreta y no genérica el lugar en donde le tocaba su padre"

Para los jueces del tribunal gallego "es ella quien de manera espontánea se lo dice al abuelo y luego lo reitera, incluso con la precisión que antes hemos indicado que le señala a la pediatra" y que, por tanto, "no cabe considerar que se trate de un testimonio inventado o inducido sino que obedece a la realidad". La Fiscalía también había pedido ya en este punto el sobreseimiento o la absolución para el padre de la niña.

 
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