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Tiro olímpico

El Supremo confirma la condena de un exdirectivo de la Federación de Tiro en Castellón por almacenar pólvora

Confirma la condena que le impuso la Audiencia de Castellón de 5 años y 9 meses aunque reconoce que el proceso se dilató demasiado

El acusado, que falseó la venta de cartuchos y almacenó demasiada pólvora incluso en su casa, sopesa solicitar un indulto

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de cinco años y nueve meses de prisión impuesta a un exdirectivo de la Delegación de Castellón de la Federación Valenciana de Tiro Olímpico por falsear la venta de cartuchos y almacenar demasiada pólvora en su casa. Los jueces, que lamentan que el proceso judicial se haya dilatado tanto tiempo por esperar una única diligencia, han rechazado su recurso y ahora su defensa sopesa la posibilidad de pedir un indulto.

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Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el acusado era en 2014 el vicepresidente de la Delegación de Castellón de esta federación deportiva y a lo largo del primer semestre apuntó en los registros la venta de cientos de cartuchos y munición a personas que, en realidad, no habían realizado las compras. En total, registro de forma fraudulenta la venta de 1.500 cartuchos a cinco personas.

Además de esto, la investigación destapó que incumpliendo los límites legales también almacenó en su casa "cantidades de pólvora y pistones superiores a las legalmente permitidas" descubiertos en 2017, con más de diez kilos de pólvora y de 5.500 pistones de recarga. También fueron encontradas diversas piezas de armas que no se podían disparar pero que tampoco estaban registradas y 700 cartuchos de munición subsónica en la sala que la Federación Valenciana de Tiro Olímpico tiene en el Círculo de Cazadores San Huberto cuando es "munición no utilizada para el deporte de tiro y para cuya compra no estaba autorizada dicha federación".

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Castellón por un delito continuado de falsedad documental y otro de tenencia de explosivos: cinco años y nueve meses de cárcel en total además de una multa de 1.800 euros y la prohibición de tener armas durante siete años más. La sentencia, por el momento, no ha sido ejecutada.

"Ha abusado de las autorizaciones"

El Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio del Moral como ponente, confirma la condena del acusado asegurando que "el recurrente ha abusado de las autorizaciones de que disponía en su condición de directivo de una federación deportiva burlando los controles estatales establecidos y propiciando el descontrol que la legislación quiere evitar" aunque recordando que "se ha impuesto aquí la pena privativa de libertad en su extensión mínima. No es legalmente factible descender por debajo de ese suelo".

La condena está confirmada pero el recurso que interpuso en su defensa el abogado castellonense Juan Herrera es estimado parcialmente, con la sala de lo penal reconociendo que los retrasos del proceso fueron excesivos. Una "víctoria pírrica", reconoce el Supremo, ya que "no supondría ni un solo día de rebaja de la alta penalidad impuesta" al haber sido impuesta la condena en su extensión mínima y ya no se puede rebajar más pero con importancia de cara a la posible solicitud de un indulto.

 "Hay base para la atenuación"

El Tribunal Supremo explica que, en este caso, "ciertamente hay base para la atenuación" ya que "se detectan algunas paralizaciones de entidad no justificadas que han alargado todavía más un procedimiento cuya complejidad era muy relativa", apuntando sobre todo a una diligencia encargada por el juez y que no llevó a ningún lado: el análisis informático de los dispositivos encontrados. Una diligencia que retrasó el proceso y cuyo resultado fue "infecundo".

 Para el Supremo "no hay equilibrioentre las infracciones apreciadas y el tiempo invertido en su investigación y enjuiciamiento" haciendo incluso autocrítica al asegurar que "y, también, -¿por qué no admitirlo?- ulterior recurso", retierando que no tiene relevancia a nivel penológico pero "puede adquirir alguna trascendencia a la hora de decisiones a tomar en fase de ejecución, especialmente en un previsible incidente ante una solicitud de indulto" que su defensa sopesa poner en marcha. 

 
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