El Supremo: "La legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación"
La sala tercera hace pública la sentencia que el viernes pasado no autorizó el cierre perimetral de Canarias pero sí explicó que se podían imponer restricciones sin acudir al estado de alarma
"La legislación sanitaria sí autoriza la limitación de lalibertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas", explica
Madrid
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia anunciada el viernes pasado que no avaló el cierre perimetral de Canarias pero sí afirmó que se pueden imponer este tipo de restricciones sin acudir al estado de alarma. Una sentencia que es contundente en sus argumentos para que las comunidades autónomas puedan acudir a la legislación sanitaria española: "La legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas", recogidas ya en su comunicado de la semana pasada.
Los jueces, con el magistrado Pablo Lucas Murillo como ponente, hacen pública así su primera sentencia que marca el camino de gobiernos y tribunales territoriales a la hora de imponer y estudiar estas medidas, aunque no despeja todas las incógnitas: el gobierno canario sólo recurrió la negativa de su Tribunal Superior de Justicia de no avalar los cierres perimetrales y, por tanto, los jueces no han tenido que estudiar otras medidas también controvertidas como el toque de queda.
Los jueces lamentan que no se haya realizado una ley específica para afrontar este tipo de situaciones: "Sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica" pero entienden que las leyes sanitarias de 1986 y de 2011 permiten hacerlo sin que suponga un cheque en blanco para la restricción de derechos.
"No puede preverse todo y tampoco puede decirse que los preceptos examinados adolecen de tal indeterminación que permitan hacer cualquier cosa a las Ádministraciones que los utilicen", dice la sentencia antes de concluir que "la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas, o sea, las que hemos destacado".
Leyes de 1986 y de 2011
Como ya adelantaron el pasado viernes en un comunicado, los magistrados entienden que las leyes sanitarias de 1986 y de 2011 "ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad dé circulación".
La resolución avala por tanto las medidas que cumplan con sus exigencias pero mantiene el auto del TSJ de Canarias que rechazó el cierre perimetral que proponía el ejecutivo de las islas. "No encontramos tachas que oponer al juicio expresado en el auto de 9 de mayo de 2021 pues su razonamiento es, no sólo coherente con los presupuestos de los que parte, sino también razonable por el resultado al que llega", explica el Tribunal Supremo.
Los jueces de la sección cuarta de lo contencioso-administrativo rechazaron hace unos días igualmente la petición de la Junta de Andalucía de poder cerrar la localidad de Montefrío (Granada) por la alta incidencia del virus, aunque en este caso por una razón ajena a la medida: para cuando llevó el caso ante el Supremo, la Junta ya había anulado la medida por lo que no había nada que sentenciar.