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El Supremo confirma la multa a Celaá por hacer campaña desde Moncloa en las elecciones de 2019

Confirma la sanción de 2.200 euros impuesta por la Junta Electoral a la ministra de Educación por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos

Celaá realzó diversos logros del ejecutivo central en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2019

La Junta también sancionó al presidente Sánchez por hacer una entrevista en La Moncloa en periodo preelectoral

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá interviene en la presentación de la 'Alianza por la Formación Profesional: una estrategia de país', a 24 de mayo de 2021 / Óscar Cañas (EUROPA PRESS)

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá interviene en la presentación de la 'Alianza por la Formación Profesional: una estrategia de país', a 24 de mayo de 2021

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral impuso a la ministra Isabel Celaá por ensalzar logros del Gobierno tras el Consejo de Ministros durante la campaña de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. Celaá, que en ese momento era ministra portavoz, ensalzó los datos del empleo en España y de población activa poco antes de las elecciones y el Supremo entiende que incumplió su deber de neutalidad.

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Las declaraciones de la ministra llegaron después del Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2019, apenas dos semanas antes de lo comicios generales. La entonces ministra portavoz destacó, entre otras cosas, que "El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas (...) Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita".

Unas declaraciones que para la Junta Electoral y ahora también para el Tribunal Supremo vulneraron el deber de Celaá de mantener su neutralidad como cargo público durante el proceso electoral, una actuación que según los jueces "encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral".

La Junta Electoral también impuso una sanción, aunque de 500 euros, al presidente Pedro Sánchez por dar una entrevista desde la Moncloa poco antes de las elecciones, aunque sobre esa sanción los jueces todavía no se han pronunciado. En esa ocasión la Junta tabién entendió que había roto su deber de neutralidad durante un proceso electoral: el presidente decidió recurrir así que el caso está pendiente de sentencia.

"No hay mucho que decir"

El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones del recurso de la titular de la cartera de Educación, que entre otras cosas defendía que ni sus declaraciones ni el ambiente en que se produjeron constituían una infracción. "No hay mucho que decir: pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario. Y en lo relativo al contenido de la declaración hecha entonces por la recurrente, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente".

Las afirmaciones que hizo Celaá en calidad de portavoz del Gobierno "seguramente legítimas en otros contextos, suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral, por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros”, dicen los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal.

 
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