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Asesinatos

Doce años y medio de cárcel por asesinar a un hombre en Cambrils de una puñalada en el corazón

El Tribunal Supremo confirma la condena de cárcel impuesta al autor del asesinato en junio de 2018

También avala que se anulara la parte de la condena que le impedía entrar en Cambrils en casi dos décadas

Varios agentes de Mossos d'Esquadra declaran durante el juicio / Roger Segura (ACN)

Varios agentes de Mossos d'Esquadra declaran durante el juicio

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de doce años, seis meses y un día de cárcel a un hombre que en junio de 2018 asesinó de varias puñaladas en el corazón a otro en plena calle en Cambrils. Los jueces deciden confirmar su condena y también la decisión de los tribunales catalanes de imponerle una orden de alejamiento pero no prohibirle vivir en la ciudad: explican los jueces que "no se trata de proteger a una población frente a un sujeto peligroso, sino de preservar a los familiares de la víctima de la turbación que seguiría a un encuentro indeseado con el autor de la muerte".

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Los hechos, según explica la sentencia firme a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en Cambrils en junio de 2018. La víctima y el acusado mantenían un conflicto por asuntos de dinero y ese día iniciaron una discusión en plena calle: fue entonces cuando el condenado, adicto por aquel entonces a la heroína, bajó a la calle con una navaja mariposa y le dio varias puñaladas mortales, una de ellas en el corazón. La víctima se tambaleó unos metros hasta desplomarse y los sanitarios del Sistema d'Emergències Médiques no pudieron hacer nada por salvarle la vida.

El homicida se escondió en su casa y se metía en el canapé de la cama cuando sospechaba que la Policía le pisaba los talones, siendo encontrado ahí escondido cinco días después del crimen. Ahora ha sido la sala de lo penal del Tribunal Supremo la que ha confirmado la condena que le impuso en primera instancia la Audiencia de Tarragona: doce años, seis meses y un día de cárcel por un delito de homicido así como indemnizaciones para la familia de la víctima que suman, entre todas, medio millón de euros.

La sentencia del Supremo también avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de impedirle contactar con la familia de la víctima durante 17 años y acercarse a menos de 500 metros de ellos pero retirando la parte de la condena que le impedía vivir en Cambrils durante ese tiempo. Los jueces entienden que la orden de alejamiento protege lo suficiente a la familia y recuerda que el objetivo no es defender a toda la población.

"Verían truncada su paz emocional"

Fue el padre de la víctima el que llevó el caso ante el Tribunal Supremo reclamando que se mantuviera esa prohibición de volver a Cambrils, alegando que un encuentro fortuito por la calle implicaría que los familiares "verían truncada su paz emocional, aparte de lo que supondría para el resto de la población que el acusado pueda volver a la población de Cambrils a la que ya sometió al miedo y a la alarma social por los hechos enjuiciados". 

El Tribunal Supremo ha confirmado su condena

El Tribunal Supremo ha confirmado su condena / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado su condena

El Tribunal Supremo ha confirmado su condena / EFE

El Tribunal Supremo, con Manuel Marchena como ponente, explica que comparte la inquietud de las víctimas sobe un posible encuentro pero entiende que la protección de las víctimas "no puede hacerse depender de un impulso emotivo de solidaridad que no tenga verdadero anclaje en los principios determinantes de la imposición de una pena". Esta "versión actualizada de la histórica pena de destierro", dice, no se puede utilizar en este caso.

Proteger una población

El Supremo cuestiona la aplicación indiscriminada de este medida. "No se trata de preservar la tranquilidad de una localidad de las características demográficas de Cambrils frente al peligro que podría suponer la libertad de una persona con un historial delictivo más o menos extenso. La tragedia de la que da cuenta el relato de hechos probados tiene un origen muy concreto y un motivo desencadenante, ligados ambos a disensiones personales derivadas de una deuda económica respecto de la que existe plena constancia. De ahí que no se trate de proteger a una población frente a un sujeto peligroso, sino de preservar a los familiares de la víctima de la turbación que seguiría a un encuentro indeseado con el autor de la muerte".

Y este objetivo de protege a la familia de encuentros indeseados con el hombre que mató a su hijo "se consigue con las otras dos penas privativas de derechos que han sido impuestas en la instancia y mantenidas en la apelación. Se trata de la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a los padres de la víctima, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por los mismos; y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 17 años".

 
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