Un año de cárcel por acosar a una trabajadora hasta que se suicidó
El Tribunal Supremo confirma un año de cárcel para un hombre que acosó durante meses a una subalterna en Córdoba hasta que se quitó la vida
Los jueces confirman su condena por el acoso y también una multa por trabajar a escondidas para una empresa privada mientras era inspector de sanidad de la Junta de Andalucía
La sentencia establece qué actitudes de hostigamiento deben ser consideradas como un delito de acoso laboral
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta a un hombre que acosó a una trabajadora de su empresa hasta que ésta se suicidó. Los jueces entienden que cometió un "contumaz acoso" contra la mujer "con menosprecio a su dignidad como trabajadora" cambiando su puesto de trabajo sin darle ni funciones ni herramientas y que eso derivó en el suicidio de la víctima en 2015. La empresa para la que trabajaban ambos debe hacerse cargo de las indemnizaciones como responsable civil subsidiaria.
Más información
Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, arrancaron en Córdoba en 2014. La mujer llevaba cuatro años trabajando como ayudante administrativo en la delegación andaluza de la empresa valenciana de restauración Industria Restauración Colectiva (IRCO), donde el acusado era su jefe. Un inspector de sanidad de la Junta de Andalucía que de manera ilegal compaginaba su trabajo inspeccionando instalaciones mientras trabajaba como responsable de zona de Andalucía de IRCO, empresa que gestionaba algunas de ellas.
El aumento de clientes y de la carga de trabajo llevó a la víctima a coger una baja por ansiedad en 2014, empezando el acoso cuando intentó reincorporarse unos pocos meses más tarde. La empresa le comunicó el despido aunque procedió a su readmisión para evitar ir a juicio: fue entonces cuando fue cambiada a un puesto de trabajo que nada tenía que ver con ella: un "puesto de cocina indeterminado con tareas variopintas" (...) con menosprecio a su dignidad como trabajadora y con adjudicación de puesto de trabajo indeterminado sin funciones claras ni concretadas".
Esta situación de acoso, con decisiones "promovidas y asumidas por el acusado", acabó con su suicidio en el verano de 2015. Según declara probado la Justicia la situación "generó malestar, ansiedad y situación atentatoria contra su integridad moral que la llevó, desgraciadamente, a quitarse la vida el día 4 de agosto de 2015". Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado las condenas dictadas por los tribunales cordobeses: un año de cárcel para su jefe por el acoso además de una multa de 27.000 euros por trabajar de forma ilegal para la compañía y una indemnización de 50.000 euros para la familia de la víctima de la que debe hacerse cargo de forma subsidiaria la empresa para la que trabajaban ambos.
Un "contumaz acoso"
El Tribunal Supremo, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, ha estudiado los recursos del acosador y de la empresa, que con el apoyo de la Fiscalía cuestionaban que la víctima hubiera sido realmente sometida a acoso laboral. El alto tribunal reconco que cualquier situación de estrés en el trabajo no puede ser considerada como un acoso por la vía penal pero que en este caso la víctima fue sometida a un "contumaz" acoso por parte de su jefe con "decisiones encaminadas a desalentar su ánimo y a prescindir de sus servicios", un acoso que "estaba acabando incluso con sus ganas de seguir viviendo".
El Supremo avala los argumnentos establecidos en primera instancia por el juzgado penal 4 de Córdoba y posteriormente por la Audiencia Provincial: que cambiar de puesto de trabajo a la mujer a un lugar sin apenas funciones definidas y sin recursos para trabajar fue acoso. Un "conjunto de decisiones promovidas y asumidas por el acusado, no se olvide, la persona bajo cuyas "órdenes directas" estaba la víctima" añadiendo que "No se trata de actos aislados (...) forman parte de un proceso tendencialmente dirigido a prescindir de sus servicios, creando una situación laboral inasumible por la trabajadora, hasta el punto de obligarla a abandonar la empresa".
¿Qué es acoso laboral?
La sentencia refleja cómo el Supremo rechaza tanto el recurso de la empresa IRCO como también el del condenado, que no sólo es condenado por el acoso sino por compaginar su trabajo público como inspector de sanidad de la Junta de Andalucía en Córdoba con trabajar para una de las empresas que tenía que inspeccionar. Una duplicidad "totalmente incompatible con su función de funcionario de la Junta de Andalucía" que implica que "no figura de forma expresa y formal bajo ninguna relación laboral o profesional con la citada entidad, pero sí de forma encubierta".
El acusado y la empresa recurrieron cuestionando, por ejemplo, la falta de pruebas que demuestren que efectivamente trabajaba para IRCO y también, con el apoyo de la Fiscalía, que los hechos probados no pueden ser considerados acoso. Y es en este punto en el que la sala de lo penal pide no reconocer como acoso "actos explicables por la tensión que es propia de toda relación laboral, construida a partir de un esquema jerárquico" pero asegurando que, en este caso, no hay dudas de que la mujer fue acosada laboralmente hasta que se quitó la vida.
"Un permanente clima de humillación"
El Supremo lanza en este punto un dardo a la "reforma poco cuidadosa" del Código Penal en 2015 que "ha incrementado los escollos interpretativos" y entendiendo que será acoso la sucesión de "actos reiterados de carácter hostil y humillante que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso a la víctima" creando "un permanente clima de humillación que lleve al trabajador a la pérdida de su propia autoestima, que convierta el escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía".
El acoso laboral que puede llegar a ser condenado por la vía penal, en este caso, para el Supremo "implica un cúmulo de actos reiterados de persecución con grave afectación psicológica en el trabajador. Se trata de decisiones enmarcadas en la prevalente posición jerárquica que ocupa el superior, generadoras de una atmósfera hostil, humillante que altera la normalidad de cualquier relación laboral. Son actos cuya imposición trata de explicarse en el ejercicio de las facultades de dirección pero que, sin embargo, implican medidas manifiestamente innecesarias desde la perspectiva de la óptima regulación del trabajo".
Desde la empresa explican a la Cadena SER que no tienen comentarios que hacer a unos hechos declarados probados en firme y defienden que la única relación que el condenado tuvo con la empresa fue por su amistad con la anterior directiva de la misma.