El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las prostitutas a formar sindicatos
Recuerda que, en cualquier caso, "la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo"
Explica que "las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena"
Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las prostitutas a formar un sindicato. Los jueces de la sala de lo social estiman el recurso del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) y, recordando que la legalidad o no de esta actividad es cosa del poder legislativo, explican que "gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse" pero recordando que "dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena".
Más información
Para el Supremo, por tanto, un estatuto no puede incluir a aquellas mujeres que ejerzan la prostitución trabajando para terceros, es decir para proxenetas que explotan sexualmente a las mujeres. La sentencia completa de la sala de lo social, que ha dictado la resolución en pleno, estima el recurso de OTRAS y desestima por tanto la demanda que interpusieron en primer lugar la Comisión Para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8M de Sevilla.
Por el momento el Tribunal Supremo explica en un comunicado que la legalidad o ilegalidad de la prostitución no es un asunto que se vaya a resolver en esta sentencia "correspondiendo esa tarea al legislador" pero que lo que examinan es "el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena".
A este respecto, recuerda el Supremo que trabajar como prostituta para terceras personas "no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo".
La resolución explica que "las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos".
"Un gol por la escuadra"
La creación del sindicato OTRAS saltó a las portadas en 2018 llegando a transformarse en una crisis dentro del Ministerio de Trabajo que dirigía entonces Magdalena Valerio. "Me han colado un gol por la escuadra", llegó a decir la entonces ministra, comprometiéndose a revocar la formación del sindicato que ahora avala el Tribunal Supremo. Un sindicato que encontró contestación desde el feminismo aunque también entre otras movilizaciones, más de 350 feministas del mundo de la cultura, el derecho y la universidad firmaron un manifiesto demandando el aval a la legalización del sindicato.
La Fiscalía también se posicionó en contra de avalar la existencia de estos sindicatos. En la tramitación del caso ante la Audiencia Nacional, el Ministerio Público afirmó que "cualquier actividad laboral que suponga la explotación de la mujer es constitutiva de delito. El Código Penal sanciona el proxenetismo y prohíbe que alguien saque provecho y beneficio a través de la explotación de una persona, de la prostitución ajena. Se pretende utilizar la creación de este sindicato para legalizar la prostitución".
La "ilegalidad manifiesta"
A la espera de conocer los argumentos de la sala de lo social del Tribunal Supremo, con la magistrada Rosa María Virolés como ponente, el comunicado anuncia que queda revocada la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló los estatutos de OTRAS. Una resolución de 2018 que falló en dirección contraria, asegurando que "desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico".
Para la Audiencia Nacional, el movimiento que acaba de hacer el Supremo "supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo es una actividad lícita" además de admitir "el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo".