Condenado por violar a su vecina: "Vigila lo que dices que en este pueblo viven mi mujer y mi hija"
Aumenta a siete años y por un delito de violación la condena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer en La Puebla de Alfindén, en Zaragoza
Establece que se puede considerar una agresión sexual aunque el acusado no logre penetrar por completo a su víctima
Madrid
El Tribunal Supremo ha condenado a siete años de cárcel a un vecino de la localidad zaragozana de La Puebla de Alfindén que en 2019 violó a una conocida en una cochera para después amenazar a la víctima: "Vigila lo que dices que en este pueblo vive mi mujer y mi hija, y si no te mato". Una sentencia en la que los jueces establecen que se puede condenar por agresión sexual aunque no exista una penetración completa, como fue este caso.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2019 en esta localidad zaragozana de poco más de 6.000 habitantes. El acusado abordó a la víctima por la calle encerrando a la mujer en una cochera y perpetrando la agresión sexual mientras tapaba su boca para que nadie escuchara los gritos. Fue al final cuando, después de que la mujer consiguiera escapar, el acusado aseguró que "vigila lo que dices que en este pueblo vive mi mujer y mi hija, y si no te mato".
La mujer se marchó a su casa y denunció los hechos a la mañana siguiente. En un primer momento la Audiencia de Zaragoza le condenó a siete años de prisión por un delito de agresión sexual pero después el Tribunal Superior de Aragón rebajó la condena a menos de la mitad y por abusos sexuales. La razón: los jueces retiraron del relato de hechos probados que el violador, después de intentar penetrar sin éxito a la víctima, le introdujo ligeramente los dedos en la vagina.
Aspecto clave en la decisión del Tribunal Supremo para volver a la situación original e imponerle siete años de cárcel por agresión sexual: entienden que los informes médicos y la declaración de la víctima sí permiten declarar probado ese aspecto concreto, suficiente para condenarle por violación. "No se puede exigir un “acceso total”, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina", dice el Supremo.
"El quid de la cuestión"
El Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, explica que la pregunta clave venía en el recurso de la víctima. "Aquí es donde está el quid de la cuestión. ¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?" y contesta el Supremo: "Pues ante el contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea, ya que no se puede exigir un “acceso total”, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina".
Recuerda el Supremo que "no se exige, por ello, en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual". De esta manera "todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la “horizontalidad” en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual por violación (...) por considerar que hubo penetración, sin poder exigirse que sea un acceso total y absoluto, ya que la violación concurre aunque el acceso sea leve o breve".