El PP decide no abrir expediente informativo a Cospedal porque no ocupaba un "cargo público"
Los estatutos de la formación solo prevén abrir expedientes informativos a aquellos afiliados que incurra en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de un cargo público o representativo

María Dolores de Cospedal y Mariano Rajoy durante la Junta Directiva Nacionanal del PP, en 2018.(EUROPA PRESS)

Madrid
Según fuentes del PP, el Comité de Derechos y Garantías del partido, presidido por Andrea Levy, se ha reunido esta tarde para analizar la situación de María Dolores de Cospedal, imputada esta semana en el caso Kitchen.
De acuerdo con los estatutos del partido, el Comité ha acordado no abrir expediente informativo porque la presunta conducta no resulta del “ejercicio de un cargo público o representativo”.
En concreto, según recuerdan las fuentes, en el artículo 22.1 de los Estatutos, el que se refiere a supuestos especiales del régimen sancionador a afiliados, se prevé el caso de que "un afiliado incurra en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de un cargo público o representativo".
En este sentido, el Comité de Derechos y Garantías entiende que será el juzgado encargado de la instrucción el que deba dilucidar si la señora Cospedal ha incurrido en este extremo "y en algún ilícito penal o no".
Asimismo, el Comité de Derechos y Garantías señala que el artículo 19.2 de los Estatutos establece los plazos de prescripción de las supuestas infracciones cometidas por un afiliado desde que se pudo cometer.
Este Comité recuerda que es el órgano del partido al que corresponde tanto la interpretación de los estatutos como la aplicación del régimen disciplinario, así como velar por la ejemplaridad de los cargos públicos sin detrimento de la presunción de inocencia a la espera de las correspondientes decisiones judiciales.




