El Supremo anula un nuevo nombramiento del CGPJ en la jurisdicción militar
La sala de lo contencioso anula el nombramiento de una magistrada togada en el juzgado 42 de Valladolid
Los jueces reprochan que ni la Permanente ni el pleno tuvieran en cuenta un informe de su jefe que afirmaba que no estaba preparada para el puesto
El CGPJ en funciones ya tuvo que repetir dos nombramientos en la sala de lo militar del Tribunal Supremo por no pedir varios informes
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido anular el nombramiento de una magistrada en un juzgado militar de Valladolid realizado hace dos años por el Consejo General del Poder Judicial, criticando los jueces que tomaran la decisión sin tener en cuenta un informe de su jefe afirmando que no estaba preparada para el puesto. Se trata de un nuevo revés del Supremo a la política de nombramientos del actual CGPJ después de que hace unas semanas tuviera que repetir dos de estas designaciones en la sala de lo militar del alto tribunal.
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Los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, según ha sabido la Cadena SER, han estudiado el caso de la Capitán Auditor María Paz Rodríguez, nombrada titular del juzgado togado 42 de Valladolid por el pleno del CGPJ en marzo de 2019. La votación fue muy apretada entre Rodríguez y el otro candidato y recurrente, Fernando González, para una plaza que llevaba ya dos años vacante y completada con el órgano de gobierno de los jueces ya en funciones.
Ahora ha sido el Supremo el que ha anulado el nombramiento al detectar una deficiencia en su tramitación. Ni el pleno ni la comisión permanente, explica la sentencia, analizaron en profundidad un asunto clave: los informes personales de calificación en los que tanto la sala de gobierno del Tribunal Militar Central como su entonces jefe afirman que no tiene ni méritos ni aptitudes para el puesto. El Supremo reprocha que el órgano de gobierno de los jueces no pusiera en marcha "actuaciones dirigidas en especial a conocer la razón de ser de tales informes y la racionalidad de los mismos, para valorarlos acto seguido", sino que se limitara a obviarlos en su decisión final.
El resultado es que el CGPJ debe volver a poner en marcha el proceso, a pesar de estar en funciones y tenerlo prohibido por ley ya que el Supremo entiende que se trata de ejecutar una sentencia, no hacer un nombramiento sin más. Los jueces dan un plazo de dos meses al Consejo para volver a poner en marcha el proceso y realizar un nuevo nombramiento, como ya sucedió hace semanas con dos nombramientos en la sala de lo militar del Tribunal Supremo.
"No ha acreditado especiales méritos"
El Supremo revela en su sentencia, que ha tenido al magistrado Segundo Menéndez como ponente, que los informes de la sala de gobierno del Tribunal Militar Central hablaban "no ya de mayores o menores méritos de los dos aspirantes, sino de algo más esencial, más rotundo" como que el informe de su jefe actual "revela que no parece presentar aptitud suficiente que aconseje su nombramiento para el desempeño de la función judicial", asegurando que "se encuentra destinada en esta Asesoría desde el año 2010, tiempo durante el cual no ha acreditado especiales méritos en las materias específicas de la jurisdicción militar".
El pleno del CGPJ sí despachó este asunto aunque de una manera que el Supremo considera insuficiente. Aseguró que eran incidencias "no explicadas" por el Tribunal Militar, sin dar más detalles sobre por qué no era idónea, sin la cual "ambos aspirantes quedaban situados en igualdad de condiciones favorables para el desempeño del cargo jurisdiccional, como expresamente hace constar el informe de dicho órgano de gobierno militar, sin que el mismo ofrezca mayor motivación sobre la preferente idoneidad del uno sobre la otra".
Tercera anulación
Esta sentencia que relata hoy esta emisora es el tercer revés que la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo da a los nombramientos del CGPJ en funciones en la jurisdicción militar. Fue el pasado mes de abril cuando la misma sala anuló los nombramientos de Ricardo Cuesta y Fernando Marín Castán en la sala de lo militar del Supremo entendiendo que los vocales habían omitido la petición de informes preceptivos así como detectando también una "amigable componenda" en la formación de las ternas de candidatos.
En ese caso el proceso se repitió después del éxito de otro candidato, Carlos Melón, y el resultado fue de nuevo el nombramiento de los dos mismos magistrados en la sala quinta, permaneciendo ambos mientras tanto como suplentes en la sala. Durante semanas el Consejo aguardó explicaciones del propio Supremo para saber si podía sacar adelante estos dos nombramientos a pesar de tener el mandato caducado y de que la última reforma legal les impide hacerlo.
En este nuevo caso el Supremo entiende que los fallos a subsanar son más complejos que los de esos dos primeros casos de la sala quinta y dan un plazo de dos meses al órgano de gobierno de los jueces. "Parece oportuno ampliar el plazo para la ejecución de esta sentencia a dos meses, dado que las actuaciones omitidas y la valoración que deba de hacerse tras su cumplimiento puede requerir ese plazo mayor".