El Supremo confirma ocho años de cárcel por violar a una mujer con discapacidad en Sabadell
El acusado había ido a su casa a entregar un mueble y volvió horas más tarde para aprovecharse de su discapacidad
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de ocho años de cárcel a un hombre que en 2018 agredió sexualmente a una vecina de la localidad catalana de Sabadell que tenía una discapacidad reconocida por el Síndrome de Asperger que padece. El acusado había ido a su domicilio a dejar un sofá que había comprado y volvió al cabo del rato para intentar aprovecharse de su vulnerabilidad y perpetrar la agresión sexual.
Los hechos, según la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en Sabadel en enero de 2018. El acusado y otro repartidor no relacionado con los hechos acudieron a casa de la víctima a mediodía para entregar un sofá que había comprado en un centro comercial cercano: la víctima tenía una discapacidad reconocida por el síndrome Asperge y el acusado, percatándose de su vulnerabilidad, decidió volver para intentar mantener relaciones sexuales con ella.
Volvió a su casa unas horas más tarde con la excusa de tener que darle más explicaciones sobre el sofá y fue entonces cuando empezó la agresión sexual, en ocasiones amenazando con llevarse a su mascota de casa, negándose a marcharse de allí cuando la víctima se lo pedía hasta que se fue no sin antes decirle que no le dijera nada a su marido.
En un primer momento la Audiencia de Barcelona le impuso ocho años de cárcel por un delito de abusos pero ahora es el Tribunal Supremo el que confirma lo que dijo después el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: una condena de ocho años de prisión pero por un delito de agresión sexual además de una indemnización de 14.600 euros para la víctima por la agresión y por las consecuencias que ésta ha tenido en su vida.
Fue una violación
La sentencia del Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Ángel Hurtado, rechaza todos los argumentos del recurso del violador que, sobre todo, combatía que hubiese sido condenado en segunda instancia por agresión sexual y no por abusos, aunque la pena de cárcel haya sido la misma. En este caso ha quedado en evidencia "una oposición a ella, expresada tanto verbalmente, como a través actos concluyentes, que solo cabe vencer mediante un acto de fuerza física o psíquica, si se quiere de baja intensidad", pero delictiva.
Explica la sentencia que los actos necesarios para hablar de violación y no sólo de abusos deben ser "actos de fuerza eficaz y suficiente para vencer la capacidad de autodeterminación sexual de la víctima, entre los cuales se encuentran, como explica la sentencia recurrida, las situaciones de intimidación ambiental, con las que se consigue doblegar la voluntad de ésta". Añade que "en cualquier caso, el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones a la víctima".