Sociedad

Un hombre pierde la herencia de su difunta esposa por incumplir la promesa de no tener otra relación estable

Aunque no llegó a casarse como pedía su difunta esposa, convivió durante años con otra mujer

En el juicio explicó que era su prima, pero los magistrados no consideran probada esa relación familiar

Audiencia Provincial de A Coruña. / Google Maps

Madrid

La mujer falleció en 1996, pero había dejado escrito en su testamento en 1975 una condición a cumplir por el marido para poder recibir la herencia: que no volviera a contraer nuevas nupcias. El hombre cumplió, pero convivió más de 25 años con otra mujer sin llegar a casarse. Razón por la que los cuñados llevaron al viudo a los tribunales para recuperar la herencia ya que entendían que no había respetado la voluntad de difunta. El hombre arguyó en el juicio que la mujer con la que vivió era su prima, pero los magistrados no consideraron probada este tipo de relación familiar.

Tras varios años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a la hermana de la difunta. Los jueces obligan al hombre a restituir la herencia a sus excuñados, dejándole solo el usufructo de la "cuota vidual" a la que tiene derecho por ley.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Otra relación sentimental

El hombre cumplió en sentido estricto la condición impuesta por su difunta esposa ya que nunca llegó a casarse, aunque mantuvo una relación estable y de convivencia conocida por su entorno.

Según consta en los hechos probados de la sentencia, la relación con la segunda mujer comenzó a finales de los años ochenta y se extendió hasta el fallecimiento de esta segunda mujer, en el 2016. Una unión de hecho que, a criterio de los magistrados, se puede equiparar al matrimonio, por lo que dan por incumplida la condición impuesta por la primera mujer a su viudo y dan la razón a la excuñada de este, que reclamaba la herencia para los hermanos de la fallecida.

Hechos probados

La Audiencia corrige así la sentencia de un juzgado de primera instancia de Arzúa, que había rechazado la demanda de la hermana de la fallecida, al entender los magistrados que en ese fallo se incurrió en un "error en la valoración de las pruebas".

Tras analizar los documento y las declaraciones de los testigos durante el juicio, los magistrados llegan a la conclusión de "la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años".

Continúa la sentencia explicando que "ambos se comportaban socialmente como pareja y con la apariencia de un matrimonio". También ha quedado demostrado que los dos compartieron domicilio durante casi treinta años.

Los testigos que declararon en el juicio

Según los magistrados, no es creíble que la familia de la segunda mujer, a la que también sobrevivió, grabase en su lápida "recuerdo de tu esposo" con relación a su primer marido, muerto hacía más de 30 años. Tampoco que incluyesen en la esquela el nombre del demandado a continuación de "su esposo", porque resultaba "frío" llamarle primo y no se les ocurrió otra fórmula.

Por el juicio han pasado vecinos de la pareja y otras personas de su entorno. El Código Civil permite que se pueda incluir en los testamentos cualquier condición para los herederos simpre que no sean "imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbre".

El tribunal condena además al demandado a devolver todos los bienes de la herencia y declaran nulas "las transmisiones que pudiera haber realizado" de los mismos.

 
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