Condenas firmes de nueve años de cárcel por violar en grupo a una mujer en un descampado de Valencia
El Supremo firma sus condenas de 9 años de cárcel por delitos de abuso sexual
Llevaron a su víctima, borracha y drogada, a un descampado y allí perpetraron la violación por turnos "pese a la negativa mostrada" por la víctima
Nadie recurrió ante el Supremo que fuesen condenados por abusos y no por agresión sexual, como pidió la Fiscalía en un primer momento
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado condenas de nueve años de cárcel a tres hombres que en 2016 violaron en grupo a una mujer drogada y borracha en un descampado de Valencia a pesar de que ella había dicho claramente que no quería. La condena es por un delito de abusos sexuales, calificación que nadie había recurrido, después de que la Fiscalía pidiera en primera instancia que fueran condenados por agresión sexual y a condenas más altas.
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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en Valencia en el verano de 2016. Los tres acusados se encontraron con la víctima en la puerta de una discoteca, borracha y drogada sentada en un banco, consiguiendo que subiera al coche con ellos con la promesa de ir a "seguir la fiesta" en otro lado. La mujer se dio cuenta de que algo no iba como esperaba cuando el coche entró en un descampado.
Fue entonces cuando los acusados empezaron a violar a la víctima por turnos y "pese a la negativa mostrada por" la mujer, describiendo los hechos probados cómo ella dijo "que no quería hacerlo" pero cómo uno de los acusados procedió a "girarle la cabeza y abrirle la boca, introduciéndole en su interior el pene, viéndose obligada a realizarle una felación". Consiguió escapar del coche diciendo que tenía que ir al baño siendo rescatada por una pareja que iba en coche al trabajo y vieron cómo huída del lugar perseguida por los acusados.
El Tribunal Supremo acaba de confirmar las condenas que les impuso en primera instancia la Audiencia de Valencia y que avaló también el Tribunal Superior de Justicia: nueve años de cárcel a cada uno por delitos de abusos, respondiendo cada uno por su propia acción y también por la de sus compañeros en calidad de cooperadores necesarios, incluso el que esperaba fuera del coche a perpetrar su propia agresión. Tendrán que indemnizar a la víctima con 6.000 euros entre los tres.
Abusos, no agresión
Las sentencias del caso reflejan cómo en un primer momento la Fiscalía pidió hasta el doble de años de cárcel y por delitos de agresión sexual, no sólo de abusos, pero que la Audiencia de Valencia rechazó la calificación y el Ministerio Público no recurrió la condena por abusos. Dijo en primera instancia el tribunal valenciano que no había quedado probado "el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante que, con arreglo a la doctrina jurisprudencial, implique una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros...etc; es decir, fuerza eficaz y suficiente".
Tampoco existió, dijo entonces la Audiencia, que "la denunciante, en ningún momento refirió que se hubiese ejercido algún acto violento contra la misma" y que "no pudo resistirse físicamente a las practicas sexuales dado el estado en el que se encontraba" y que "tampoco ha quedado acreditada la existencia de intimidación". La Fiscalía pidió condenas por agresión sexual en primera instancia pero no recurrió esa decisión ante el TSJ y por tanto la calificación no ha sido objeto de debate en el Tribunal Supremo.
"Su clara oposición"
La Audiencia de Valencia entendió que "las prácticas sexuales llevadas a efecto sobre el cuerpo de la víctima se realizaron sin la aquiescencia de ésta, quien se vió sometida a la actuación de aquellos pese a mostrarles, verbalmente, su clara oposición" y ahora el Supremo, con el magistrado Miguel Colmenero como ponente, avala sus razonamientos, afirmando que la victíma admitió "la imposibilidad e inutilidad de una posible resistencia a la acción de aquellos, dadas las circunstancias, especialmente, al encontrarse en un lugar solitario y con la presencia de tres varones concertados para la ejecución".
Para el Supremo estos hechos "constituyen delito de abuso al ejecutarse en contra de la voluntad de la mujer, clara y reiteradamente expresada" y que el tercer asaltante, que miró desde fuera del coche sin llegar a perpetrar el ataque, también debe ser condenado: "La presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución". Sin declarar probada la intimidación, sí declaran probado que la presencia de los tres en el coche influyó "incluso hasta el punto de hacerle ver, aunque sea indirectamente, la inutilidad de oponer una fuerza física, que será contrarrestada por la superioridad de aquellos".