Tribunales

El Constitucional aborda un "cambio encubierto" de su jurisprudencia para tumbar los decretos ley del Gobierno

El sector progresista expresa su "profunda preocupación" por la falta de justificación de las sentencias que anulan decretos ley

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional. / Jesús Hellín EUROPA PRESS

Madrid

Los votos particulares de varios magistrados del sector progresista y alguno del sector conservador denuncian con “preocupación” un cambio “inadecuadamente justificado” en el criterio seguido desde hace 40 años que está anulando los últimos decretos ley del Gobierno socialista. El de Radiotelevisión Española (RTVE), el del CNI o el de la igualdad laboral y salarial de hombres y mujeres son alguno de ellos

Así lo expresan los magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional en sus votos particulares discrepantes de la sentencia que anula el Real Decreto-ley 4/2018 para la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su presidente.

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Los tres magistrados —Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol—, manifiestan su “profunda preocupación” ante el cambio “encubierto” de la jurisprudencia del tribunal al resolver algunos recursos presentados contra decisiones del Ejecutivo de Pedro Sánchez adoptadas mediante real decreto ley.

Cinco votos

Hasta cinco magistrados del tribunal, alguno perteneciente al sector conservador, han expresado en sus votos particulares discrepantes la preocupación ante el cambio de criterio del pleno sin justificación —precisan—, que viene sistemáticamente anulando los decretos ley dictados por el gobierno socialista y que fueron impugnados por el PP o Vox.

El magistrado progresista Cándido Conde Pumpido expresa su “preocupación porque se están realizando cambios en la doctrina jurisprudencial no expresamente reconocidos ni debidamente justificados, incurriendo así en un “overruling” (invalidación) encubierto que no responde a las exigencias que nuestra propia doctrina jurisprudencial establece para estos cambios de criterio”.

Este cambio de criterio, según las fuentes consultadas, contradice la práctica habitual del Tribunal que, desde hace casi 40 años —con el Gobierno de Felipe González, en 1985—, consideró que la constitución de un nuevo Gobierno permite adaptar las estructuras administrativas al nuevo Ejecutivo mediante un decreto ley ante la necesidad agilizar y desarrollar sus políticas y realizar los cambios necesarios en el ámbito administrativo ante una nueva legislatura.

Doctrina contraria

El voto particular de María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol encamina sus argumentos en el mismo sentido y les interesa “poner de manifiesto que la sentencia parcialmente estimatoria que aquí se aprueba crea una doctrina abiertamente contraria a la que se aplicó para resolver los recursos planteados en aquellas (…) y sin dar argumento suficiente a mi juicio para dar un giro jurisprudencial de la naturaleza del que aborda esta sentencia de la que discrepo, que viene a concluir, tal y como se deduce de sus fundamentos jurídicos, que no es posible regular por decreto ley el régimen de intervención parlamentaria en el control de los medios de comunicación de titularidad pública, por incidir en los límites materiales expuestos en el art. 86.1 CE. E”.

No es un derecho

La obligación de control parlamentario a la que se refiere el artículo 20.3 de la Constitución Española (CE) no es un derecho fundamental porque se trata del reconocimiento de una dimensión adicional de las facultades de control político que se reconocen a las cámaras de representación parlamentaria en el Título V de la Constitución. Sin embargo, la solución aportada ha tratado de superar esa incoherencia acudiendo al pronunciamiento contenido en la STC 20/2018, que no ofrece soporte suficiente en este caso.

El voto particular de Andrés Ollero, al que se adhiere la magistrada Encarnación Roca, discrepa también porque la mayoría interpreta de forma errónea las anteriores sentencias del Constitucional.

Así, precisan que “en realidad no hay doctrina del Tribunal que respalde tal afirmación (que la prohibición del art. 86.1 CE excluye recurrir al Decreto-Ley cuando pueda afectar a derechos fundamentales) sino que entiende que lo que encierra el citado artículo es una reserva de ley al afirmar que “la ley regulará (...) el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado”, sin que ello implique referencia expresa a un peculiar derecho fundamental”.

En consecuencia, concluyen estos jueces, la sentencia da a entender que el control parlamentario previsto en el artículo 20.3 CE debe ser bicameral (Congreso y Senado) pero, según estos magistrados, “no cabe pues afirmar que, al impedir la designación por la Cámara Alta, se está afectando, de modo contrario al art. 86 CE, a ese derecho fundamental” y que por tal motivo “se estén desbordando los límites materiales del Decreto-ley”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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