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Felipe VI

El Supremo recuerda que el retrato del rey es obligatorio en los ayuntamientos

Confirma la sentencia que anuló la norma municipal de Barcelona que abría la puerta a sustituir su retrato por otros desde 2015

Recuerda que se trata de una norma básica

El rey Felipe VI tras su intervención en el Congreso que la Asociación Mundial de Juristas celebra este lunes en la Casa América de Madrid / Mariscal (EFE)

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que recuerda que es obligatorio que los ayuntamientos de todo el país tengan un retrato del rey. Los jueces de lo contencioso han avalado la nulidad de una normativa municipal de Barcelona aprobada en la primera legislatura de Ada Colau que permitía sustituir la efigie de monarca por otras figuras, entendiendo que prevalece como norma básica la que obliga a poner estos retratos.

Los jueces avalan lo dicho por sus compañeros del Tribunal Superior de Catalunya y explican que prevalece la obligación de poner el retrato: está recogida en una norma básica como es el Reglamento de las Entidades Locales y su artículo 85.2, vigente desde 1986. Frente a eso, el Reglamento Municipal de Barcelona aprobado en 2015 debe ajustarse a esos parámetros sin poder sacar los retratos del monarca de los salones municipales. 

La sala de lo contencioso-administrativo explica que es una norma básica "que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política. No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización”, añade la Sala".

Explica el Supremo que todo esto no implica que no pueda existir una regulación municipal sobre este asunto pero "siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal" y que esto "en nada merma" el autogobiero del ayuntamiento de Ada Colau pero la norma anulada "no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora" del Reglamento de 1986.

 
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