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¿Se puede subir sin camiseta al autobús?

Un conductor de autobús de Valencia le negó el acceso a una usuaria por considerar su atuendo indecoroso

"Se trata de una limitación abusiva en el derecho de admisión", opinan desde FACUA

"El conductor se excedió porque iba vestida con una prenda que está de moda", asegura una jurista

Una foto del atuendo que llevaba Cristina Durán en el momento que se le negó la entrada al autobús de la EMT de Valencia / Twitter

Madrid

La polémica sobre la joven a la que, presuntamente, se le ha negado la entrada a un autobús de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia por llevar escote ha abierto un amplio debate en las redes sociales. Mientras unos reivindican el derecho a vestir como quiera, otros defienden el interpretable "decoro" al que muchas ordenanzas municipales aluden en sus reglamentos.

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Cristina Durán, publicó la historia en su cuenta de Twitter. "Me han prohibido acceder a un autobús de Valencia por ir escotada y poder ofender a los demás pasajeros. No es un bikini, es un top y no voy enseñando nada. Me he sentido discriminada”, escribía en un tuit, mencionando a la EMT de Valencia en el mensaje. Los hechos sucedieron el pasado 7 de agosto y en la foto que comparte junto al texto, se puede ver a la joven vestir con lo que parece un sujetador blanco.

"¿Normativa o discriminación?"

Posteriormente, y en el mismo mensaje, compartía que en otros dos autobuses de la empresa sí le dejaron acceder con el mismo atuendo, y se preguntaba si se trata de una “normativa o discriminación” por parte del chófer que no la admitió en el autobús. Dos días después de su publicación, el tuit acumula casi 5,000 ‘me gusta’ y 1.900 comentarios en la red social.

El debate, como era de esperar, está servido. Cientos de usuarios discutían (y todavía discuten) sobre si la normativa municipal regula o no este tipo de situaciones, sobre si realmente se trata de un sujetador o un top, o sobre si el conductor tiene la potestad o no de expulsar a un viajero por ese motivo. "La ropa interior se llama interior por alga", responde un usuario a Cristina, mientras que otro argumenta que le parece "una actitud deplorable por parte del conductor".

La EMT disculpa la "mala experiencia"

Lo cierto es que la EMT de Valencia se puso en contacto con la afectada un día después de los acontecimientos, interesándose por la situación y rogándole que se pusiese en contacto para investigar los hechos y “tomar las medidas necesarias”, no sin antes despedirse y disculpar la “mala experiencia”.

Este tipo de actuaciones están regidas por el Reglamento de Prestación y Uso del Transporte Urbano para la Ciudad de Valencia, aprobado y en aplicación desde finales de 2019. En el documento, de 52 páginas, no existe ninguna regla ni indicio de norma que haga referencia a la prohibición de subir al autobús con un código de vestimenta determinado. Especialmente, si existiese, en el capítulo tercero, artículo 16, que regula las prohibiciones a viajeros. Algo que ha remarcado Durán: “No hay norma que estipule que no puedo acceder así. Y en caso de que la hubiese, debería de estar a la vista de todos los usuarios que vayan a acceder al bus. Y las únicas que hay, están en el interior, y antes tienes que acceder para leerla”.

"Limitación abusiva", según FACUA

“Se trata de una limitación abusiva en el derecho de admisión, una práctica que no es desde luego permisible y que podría conllevar medidas de la autoridad de consumo contra la empresa”, explica a la Cadena SER Rubén Sánchez, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, sobre este particular hecho.

Sánchez añade que “deberían investigarse los hechos, ya sea un caso puntual o sea una política habitual de la empresa o una determinada limitación en función de razones de vestimenta que nada tengan que ver con cuestiones de salud o higiene”.

En cualquier caso, desde FACUA consideran primordial, en primer lugar, “que se aclaren los hechos, que la empresa dé explicaciones”, y en caso de que “se reitere la conducta, que se tomen las medidas pertinentes contra la empresa”.

Esta perspectiva concuerda desde el punto de vista jurídico con la de la jurista española Altamira Gonzalo Valgañón, especializada en derecho de familia y derecho comunitaria y vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis: “El conductor del autobús se excedió”, opina.

“No me parece que esta mujer cometiera ninguna falta ni administrativa ni de ninguna clase. Creo que ese conductor de autobús se excedió. Esta mujer, por las fotografías que he visto, iba vestida con un top, una prenda que por cierto está de moda, y además iba vestida en una ciudad marítima, lo que le da todavía más normalidad”, explica.

¿Ropa interior o no?

La línea tan ligera que separa la controversia del vacío legal sobre ir semidesnudo es determinar si realmente se trata de una pieza de ropa interior. Es decir, si es un sujetador u otro elemento de vestimenta, como puede ser un top. Visiblemente, su pecho va cubierto, pero la diferencia entre este tipo de 'tops lenceros' o 'bralette', como el que lleva Durán en la fotografía, es que se suelen cubrir con otra prenda superior, pero también hay quienes van con él sin acompañar con ninguna otra prenda, al descubierto, no como los tops, que es una prenda que cubre el pecho hasta el abdomen y se utiliza cubriendo con otra lencería, como un sujetador.

Sea como fuere, en la ciudad de Valencia, sí se puede ir sin camiseta por la calle, no como ocurre en otras ciudades como Barcelona, Salou o Platja de Palma (Mallorca). En cuanto a este tipo de ordenanzas, ya en 2015 el Supremo declaró prohibido transitar desnudo por las calles ya que “afecta a la convivencia en espacios públicos y rechaza que pueda practicarse en nombre de la libertad ideológica”, pero sí estima el recurso y permite en lo que se refiere a ir “casi desnudo o casi desnuda”, por ser términos demasiado inconcretos e indeterminados.

Según la jurista Valgañón, “las ordenanzas municipales suelen prohibir y considerar como una falta ir desprovisto de ropa de la superior del cuerpo, pero esta mujer no iba así”, sentencia.

 
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