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Pensiones

Luz verde al proyecto de ley de reforma de las pensiones: "Tranquilidad a pensionistas de hoy y de mañana"

Será tramitado durante el otoño con el objetivo de que entre en vigor el 1 de enero de 2022

Madrid

El Consejo de Ministros de este martes, el primero tras el paréntesis de vacaciones, ha aprobado el proyecto de ley con el primer bloque de medidas para reformar el sistema de pensiones, una vez que el anteproyecto ha superado todos los trámites.

Esta normativa volverá a vincular la revalorización de las pensiones a la inflación del año anterior, con lo que se elimina el denominado factor de sostenibilidad aprobado en el año 2013.

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta reforma supone una garantía "para las pensiones actuales y las futuras".

"Espero que podamos aprobarlo antes de fin de año. Está precedido por el acuerdo del Pacto de Toledo. Este proyecto de pensiones es suceptible de ser mejorado durante el trámite parlamentario", ha explicado la portavoz.

Isabel Rodríguez ha insistido en que esta reforma da "tranquilidad a los pensionistas".

A la espera del factor de equidad intergeneracional

Se trata de la primera pata de la reforma de pensiones que el Gobierno ha comprometido con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Gobierno ya ha avanzado su intención de ampliarla con más medidas durante su tramitación parlamentaria.

Es el caso, por ejemplo, del nuevo factor de equidad intergeneracional, para el cual Gobierno y agentes sociales se han dado de plazo para negociarlo hasta el 15 de noviembre. Este nuevo mecanismo, que operará a partir de 2027, se incluirá en el proyecto de ley a través de una enmienda de los grupos que respaldan al Ejecutivo.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en el marco del diálogo social, el Ejecutivo regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de la entrada en vigor de la reforma.

Jubilaciones anticipadas

Entre las medidas dirigidas a retrasar la edad de jubilación, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes reductores de la pensión pasen a ser mensuales, no trimestrales, y solamente haya períodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

Por otro lado, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.

Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad.

Incentivos para retrasar la jubilación

Asimismo, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.

Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Prohibición de cláusulas de jubilación forzosa

También se prohíben cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la reforma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

Gastos impropios

El texto también recoge la culminación del proceso de separación de fuentes de la Seguridad Social a lo largo de la legislatura.

Sobre los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.

El texto prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.

Además, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y, en un máximo de tres meses, se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.

Meses de negociación

El anteproyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones ha estado sometido a audiencia e información pública hasta el pasado 16 de julio y ha recibido distintos informes técnicos, así como el dictamen del Consejo Económico y Social (CES).

Fruto de varios meses de negociación entre Gobierno, patronal y sindicatos, el acuerdo social con las primeras medidas para reformar el sistema de pensiones vio la luz el pasado 28 de junio y se rubricó en La Moncloa el 1 de julio por los líderes de los sindicatos y la CEOE y el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2022

Este acuerdo logrado en el diálogo social responde a las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo y, una vez convertido en proyecto de ley y enviado a las Cortes, será tramitado durante el otoño con el objetivo de que entre en vigor el 1 de enero de 2022.

Además de la revalorización de las pensiones, el primer paquete de medidas incluye la derogación del factor de sostenibilidad y el compromiso de acordar en el diálogo social un nuevo mecanismo de ajuste durante los próximos meses que empezaría a aplicarse en 2027.

 
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