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El Supremo detalla en una sentencia 27 reglas para condenar la violencia de género

El alto tribunal ratifica una condena de 17 años de cárcel por maltrato, amenazas y agresión sexual del TSJ de Galicia y analiza las características de la violencia machista en el hogar en un "abecedario del maltrato habitual"

Imagen de archivo de un acto por la lucha contra la violencia de género en el Ayuntamiento de Málaga. / PSOE (EUROPA PRESS)

Imagen de archivo de un acto por la lucha contra la violencia de género en el Ayuntamiento de Málaga.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Coruña y ratificada por el TSJ de Galicia de 17 años de cárcel a un maltratador por delitos de maltrato habitual y agresión sexual continuada.

Según el fallo, el maltratador creó una situación de dominio a través de una serie de "actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona". Una pluralidad de actos que generaron un "ambiente de temor y dominación" en los que basó la relación de pareja, sometiendo a la víctima a "tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, además de reiteradas expresiones como 'te voy a matar', 'te voy a rajar a ti y a tu hija mayor' o 'las calles de Coruña pueden ser muy peligrosas'.

Según el relato de la mujer, el Supremo da por probados "un ambiente delictivo de maltrato irrespirable" ideado por el autor hacia la familia y que "culmina en la máxima expresión del maltrato" con el "ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en las víctimas que se agrava en la madre, al sentirse culpable de haber consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas".

27 reglas para juzgar el maltrato

A raíz de esta sentencia, con el ánimo de fijar jurisprudencia, el Tribunal detalla en 27 reglas lo que denomina el 'abecedario del maltrato habitual'. Un decálogo que incluye, entre otras, las siguentes características del maltrato habitual en el hogar, cómose ejerce, cómo afecta a la víctima y sus consecuencias:

- En la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma, bajo pretexto de alegato de la duda de que la declaración de la víctima.

- La violencia psicológica del agresor se ejerce un clima de "insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual.

- El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar.

- El maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima. Y, lo que es importante, su forma de manifestación puede ser física, pero, también, psicológica, pudiendo causar más daño a las víctimas el psicológico que el físico.

- El delito de maltrato habitual y el indicudual son autónomos y por tanto es compatible la sanción separada de los distintos hechos.

- No se puede exigir un número concreto de denuncias. Lo habitual es un clima de dominación y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma plástica y viva.

- En los casos de maltrato habitual que se prolonga a lo largo del tiempo puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle, ya que pueden referir el estado permanente del maltrato, pero en la mayoría de los casos se trata de una conducta repetitiva.

- En el maltrato habitual puede que el silencio haya sido prolongado en el tiempo hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decide, finalmente, a denunciar por haber llegado a un límite a partir del que la víctima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasiones, también, hacia sus hijos.

- Que la víctima se decida, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad, y es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando tras la convivencia, o durante ella, ha habido malos tratos.

 El Tribunal ha estado formado por los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández.

 
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