El TC declara inconstitucional la prórroga del segundo estado de alarma y la cogobernanza con las autonomías
Tercer revés al Gobierno del Tribunal de Garantías, que declara inconstitucional por 6 votos a 4 la "infundada", según el ponente Antonio Narváez, decisión por la que se prorrogó un plazo de 6 meses el segundo estado de alarma y la delegación de facultades en las Comunidades Autónomas durante la pandemia
Madrid
El pleno del Tribunal de Garantías ha declarado inconstitucional por 6 votos a 4 la prórroga del segundo estado de alarma que entró en vigor el 25 de octubre de 2020 y se prolongó durante seis meses.
La mayoría del tribunal entiende que esa responsabilidad era solo del Gobierno central, ejercida con el control parlamentario, y que no existió durante el tiempo de la prórroga. El pleno del Tribunal Constitucional atiende en parte con esta decisión la solicitud de Vox, cuyos diputados recurrieron el segundo estado de alarma ante el Tribunal de Garantías.
El pleno no cuestiona en esta ocasión que la fórmula escogida fuera el estado de alarma, como sí lo hizo en su primera sentencia, ni tampoco que la prórroga fuera de 6 meses, sino que el Gobierno no determinó a las comunidades autónomas las medidas a adoptar y la delegación misma de facultades en las autonomías.
El ponente de la sentencia, Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, sino el carácter "no razonable o infundado" de la decisión por la que se fijó aquel plazo. Narváez también critica que el Gobierno dejó en manos de las comunidades autónomas determinar las medidas a aplicar, y la designación de las "autoridades competentes delegadas" o presidentes autonómicos, que para la mayoría contraviene la ley sobre la responsabilidad y competencias durante los estados de crisis. También censura que el ejecutivo no se reservó alguna fórmula de "supervisión efectiva" del poder autonómico.
Votos particulares
El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, junto a los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, se oponen al fallo y han anunciado un voto particular. Según fuentes jurídicas, reprochan al resto que las competencias en materia sanitaria están transferidas a las autonomías y que el Gobierno no debía limitar por igual derechos constitucionales en todo el Estado porque la pandemia tenía durante ese periodo un comportamiento distinto en cada territorio.
También recalcan que la ley sobre responsabilidades en situaciones de crisis es de 1981, y que España, la construcción del Estado autonómico y las competencias atribuidas a las comunidades han cambiado mucho desde entonces. Expresan además que sí existió un control de la gestión autonómica de la pandemia a través de mecanismos como las conferencias de presidentes.