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De Frankfurt a Cataluña: las razones de la Justicia alemana para rechazar la rebelión

La resolución de la Audiencia de Schleswig-Holstein compara los disturbios durante el referéndum del 1 de octubre con las protestas en Frankurt en 1981 cuando miles de alemanes protestaron contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt

Un joven frente a varios agentes de Policía durante el 1-O / Dan Kitwood (Getty Images)

Un joven frente a varios agentes de Policía durante el 1-O

Madrid

El anuncio de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein de no tener intención de entregar a Carles Puigdemont acusado de un delito de rebelión caía como un jarro de agua fría en el Tribunal Supremo, hasta tal punto que tanto el juez Pablo Llarena como la Fiscalía se plantean acudir al tribunal de Luxemburgo para salvar los muebles. La resolución de los jueces alemanes basa su decisión en un argumento: hubo violencia en Cataluña durante el referéndum, pero no fue suficiente como para doblegar la voluntad del Estado.

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Los magistrados Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann lo explican de forma contundente: "En Alemania una gran acumulación de personas y el correspondiente poderío de la masa no es suficiente por sí solo para alcanzar el nivel de violencia" exigido por su artículo 81 del Código Penal alemán, que castiga la alta traición. Los jueces, tras estudiar la descripción realizada por el juez Llarena para solicitar la entrega de Puigdemont entienden que, aunque hubo brotes violentos en las calles de Catalunya imputables, entre otros, al expresident, pero también que esa violencia no tuvo la entidad suficiente como para hacer capitular al Gobierno central.

Los magistrados alemanes ponen un ejemplo encima de la mesa: las duras protestas de los años ochenta en Frankfurt contra la ampliación del aeropuerto Startbahn West. Una sentecia de noviembre de 1983 decidió absolver al instigador de estas protestas, que se saldaron con numerosos heridos y más de 80.000 marcos alemanes en daños.

Puigdemont atiende a los medios el pasado 7 de abril

Puigdemont atiende a los medios el pasado 7 de abril / Carsten Koall

Puigdemont atiende a los medios el pasado 7 de abril

Puigdemont atiende a los medios el pasado 7 de abril / Carsten Koall

En esa resolución, los jueces entendieron que las protestas instigadas por los cabecillas de las manifestacionesno fueron tan fuertes como para doblegar al ejecutivo del Land de Hesse. Algo que aplican al caso de Carles Puigdemont para entender que las protestas existieron, que los episodios violentos también, pero igualmente razonan que no tuvieron suficiente entidad como para asegurar que torcieron el brazo del Estado.

Alemania contra Llarena

Los argumentos de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein hacen temblar el pilar maestro de la causa abierta por el Tribunal Supremo: cuestiona la existencia de violencia suficiente y por tanto la existencia de un delito de rebelión. Unos argumentos que chocan frontalmente con lo afirmado en los últimos meses tanto por el juez Pablo Llarena como por la Fiscalía e incluso la sala de apelaciones del Tribunal Supremo encargada del caso.

En su querella presentada el pasado mes de octubre, el Ministerio Público justificó la acusación por rebelión explicando que sí hubo violencia tanto el 20 de septiembre en Barcelona como posteriormente durante el referéndum: los disturbios "constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados" añadiendo que fueron "llamamientos a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista". Unos argumentos que ha ido repitiendo y desarrollando a lo largo de la causa, por ejemplo, a la hora de oponerse a la libertad de varios imputados.

Manifestantes a las puertas del Tribunal Supremo

Manifestantes a las puertas del Tribunal Supremo / Alberto Pozas

Manifestantes a las puertas del Tribunal Supremo

Manifestantes a las puertas del Tribunal Supremo / Alberto Pozas

Una consideración que también ha hecho, a lo largo de todos sus autos, el juez instructor Pablo Llarena: en su auto de procesamiento, por ejemplo, acusó a Puigdemont y el resto de líderes del procés de saber "que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza" y contar con que "el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse". Los tres magistrados del Supremo que supervisan la causa constituidos en sala de apelaciones dijeron, por ejemplo, el pasado mes de enero en un auto que "la aceptación del plan incluía la aceptación de previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta".

¿Malversación de fondos públicos?

En su resolución, cuyo contenido fue adelantado este fin de semana por el diario digital El Español, los magistrados tampoco dejaban claro si tenían intención de entregar a Puigdemont acusado de un delito de malversación de caudales públicos, a la espera de conocer las pruebas que sustentan esa acusación. Un delito que también constituye un verdadero quebradero de cabeza para los investigadores.

El pasado 20 de marzo, el juez Llarena decidió abrir una pieza separada y ponerla bajo secreto de sumario para investigar si los imputados comprometieron dinero público en la organización del referéndum una vez ilegalizado por el Tribunal Constitucional. El magistrado, como ya ha hecho en ocasiones anteriores, acusó recibo de un informe de la Guardia Civil pero pidió las pruebas concretas a los investigadores, que por ejemplo calculan que la Generalitat gastó más de medio millón de euros en promocionar la consulta.

Francesc Homs durante su juicio en el Supremo

Francesc Homs durante su juicio en el Supremo / Alberto Pozas

Francesc Homs durante su juicio en el Supremo

Francesc Homs durante su juicio en el Supremo / Alberto Pozas

En cuanto a los antecedentes en nuestro país, ni Francesc Homs ni Artur Mas fueron condenados por malversación de caudales públicos en cuanto a la consulta igualmente ilegal del 9 de noviembre de 2014.

 
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