El TSJ prorroga el certificado Covid en hostelería murciana hasta el 25 de febrero
Los locales podrán ocupar el 75% del aforo interior cuando los clientes acrediten poseer este documento

El TSJ prorroga el certificado Covid en hostelería murciana hasta el 25 de febrero / Getty Images

Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha ratificado este jueves la prórroga hasta el 25 de febrero de la exigencia del certificado covid en los establecimientos de hostelería de la comunidad murciana, que expiraba este viernes, y por la que estos locales podrán ocupar el 75% del aforo interior cuando los clientes acrediten poseer este documento.
En el auto dictado hoy, a Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJRM ha ratificado este jueves la prórroga hasta el 25 de febrero de la exigencia del certificado covid en los establecimientos de hostelería de la comunidad murciana, que expiraba este viernes, y por la que estos locales podrán ocupar el 75% del aforo interior cuando los clientes acrediten poseer este documento.
El TSJRM ha apuntado que, si en las ocasiones anteriores, esta sala consideró que la medida cuya ratificación se solicita era "idónea, adecuada y proporcionada", ese criterio necesariamente ha de mantenerse en la situación actual de la alerta sanitaria.
Al respecto, los magistrados han indicado que, aunque en algunos indicadores ha tenido una ligera estabilización, el nivel de alerta sanitaria sigue siendo "muy elevado", siendo el porcentaje de positividad de las pruebas realizadas en la cuarta semana del año del 30,8 por ciento.
La ratificación fue solicitada el pasado martes por la consejería de Salud respecto de la medida prevista en el artículo 4.6 de la orden de la consejería de Salud, en la que se explica que los responsables de los negocios hosteleros y de ocio nocturno, para aumentar el aforo interior hasta el 75%, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud.
En el documento debe constar que el cliente recibió la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 autorizada, que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa en las anteriores 72 horas o que ha pasado la enfermedad en los tres meses anteriores.
En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.
Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta”.
La medida estará en vigor hasta el 25 de febrero, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según el auto del TSJRM.




