Sociedad

Adiós a la mascarilla en exteriores: también en los patios de los colegios en Euskadi

Este jueves se ha levantado la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores

La mascarilla ya no es obligatoria en exteriores

Este jueves se levanta oficialmente el veto a las mascarillas en exteriores, después de que se haya publicado ya en el BOE el decreto del Ministerio de Sanidad anunciado la semana pasada.

Y la pregunta es, ¿cuándo y dónde tengo que llevar mascarilla? Lo primero es que los menores de 6 años están eximidos de llevar mascarilla.

La mascarilla en exteriores: la excepción de los eventos multitudinarios

La mascarilla en exteriores no es obligatoria. Ya no se tiene en cuenta la distancia de 1,5 metros. Con independencia de la distancia interpersonal, la mascarilla en exteriores no es obligatoria.

Hay una excepción: la mascarilla en exteriores es obligatoria en eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

¿Y los patios de los colegios?

Según informa la agencia EFE, la mascarilla deja de ser obligatoria en los patios de los centros educativos vascos después de que los departamentos de Educación y Salud del Gobierno autonómico hayan analizado la situación de la pandemia. La consejería de Educación está haciendo llegar a los centros educativos una circular en la que informa de este cambio respecto al protocolo vigente que se actualizó a finales del pasado mes de enero.

En todo caso, según informa David Yurre desde el Parlamento vasco, el departamento de Educación mantiene la burbuja del aula en los patios de los colegios.

La mascarilla en interiores

Según el decreto, la mascarilla en interiores es obligatoria en

  1. En cualquier espacio cerrado de uso público. O que se encuentre abierto al público, como por ejemplo, un restaurante, una sala de conciertos, comercios, etc.
  2. Transporte público: en aviones, autobús o tren, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. También en espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

En cuanto a las excepciones:

  1. Residencias de mayores: para los visitantes externos y los trabajadores el uso de la mascarilla es obligatorio. Para quienes viven en las residencias, se exime del uso de mascarilla siempre si la cobertura de vacunación contra la covid-19 sea superior al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo. En este sentido, la normativa no ha cambiado.
  2. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Y en el trabajo?

Osalan informa en su página web que el uso de la mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo. La legislación estatal en vigor, que no ha sido modificada en este aspecto por el Gobierno en el último decreto, señala lo siguiente: "Cuando el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". Sobre este asunto se han producido fricciones entre la administración y la patronal.

 
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