Condenado a seis años de cárcel por dejar tuerto a un conductor tras una discusión de tráfico
El agresor había alegado que padecía una enfermedad mental que le impidió ser consciente de la gravedad de los golpes

La víctima está obligada a realizar revisiones médicas cada seis meses y someterse cada tres o cuatro años a nuevas intervenciones para la restitución de la prótesis que se le colocó. / EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS (EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS)

Asturias
La Audiencia Provincial ha condenado a una seis años de prisión al hombre que dejó tuerto a un conductor tras una discusión de tráfico en Lugones (Siero), así como a pagar una indemnización de 81.313 euros a la víctima. El tribunal de la Sección Segunda ha descartado las alegaciones del agresor que sostenía que padecía una enfermedad mental que le impidió ser consciente de la gravedad de los golpes. Los hechos ocurrieron pasadas las 16:30 horas del 10 de enero de 2021, cuando el acusado de 28 años, conducía su vehículo a gran velocidad por la calle Antonio Machado y en un momento dado hizo un giro muy brusco hacia la calle Río Nora, por donde circulaba correctamente el vehículo que conducía la víctima, de 58 años.
El vehículo del procesado llegó a invadir el carril en el que se encontraba el otro conductor y se colocó muy próximo a él, por lo que éste le recriminó su conducta con un gesto. Tras dar marcha atrás, el acusado se situó cerca del coche del otro conductor y entabló con él una discusión, según consta en la sentencia. Seguidamente, el agresor se bajó del vehículo y le dio un golpe rápido y fuerte al hombre en la nariz, que le hizo sangrar. La víctima se bajó también de su coche y el acusado le propinó un puñetazo muy fuerte y directo en el ojo izquierdo, y seguidamente otros dos que le hicieron caer al suelo. El procesado fue increpado por la gente que se encontraba en la calle, lo que hizo que se subiera a su vehículo y abandonara el lugar.
La víctima sufrió diversas lesiones y perdió el ojo izquierdo, dejándole como secuela evisceración en ese ojo que le obliga a realizar revisiones médicas cada seis meses y someterse cada tres o cuatro años a nuevas intervenciones para la restitución de la prótesis que se le colocó, debido a los desajustes que irá sufriendo la pieza protésica y las modificaciones de la cavidad ocular.
La Audiencia no aplica ninguna circunstancia atenuante o eximente a la conducta del acusado, como pedía su defensa alegando una enfermedad mental, al no presentar un diagnóstico “riguroso, serio y fiable” que permita apreciar una anomalía o alteración psíquica que le dificultase la comprensión de la ilicitud de su conducta o actuar, afirma el tribunal.
Asimismo, los magistrados estiman que el acusado no podía ignorar la elevada probabilidad de causar las lesiones a la víctima con la brutal conducta desplegada, al golpearle en el rostro y en la zona ocular, especialmente ante la desproporción de fuerzas frente al otro conductor ya que el procesado es de mayor corpulencia y ejerció "contundencia en la agresión y reiteración del ataque". La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).




