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Ayuso indemnizó con más de un millón de euros a 15 residencias privadas en contra del criterio de la Abogacía de la Comunidad

En abril de 2020 el abogado general concluyó que las residencias privadas tenían muy limitado el derecho a una compensación, pero aun así Sanidad las indemnizó por conceptos que los servicios jurídicos de la Comunidad no avalaban

Sillas de ruedas y andadores apilados en una residencia de Madrid. / JuanJo Martín (EFE)

Sillas de ruedas y andadores apilados en una residencia de Madrid.

Madrid

Apenas un mes después del inicio de la primera ola –el 15 abril de 2020-, el secretario general técnico de la Consejería de Sanidad se dirigió a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para preguntarle si las residencias privadas debían recibir algún pago por el traslado de mayores a sus centros durante el estado de alarma. Sus conclusiones principales fueron dos: que esos centros “no tienen derecho al abono de contraprestaciones económicas", en virtud de la legislación de emergencia; pero que existe un resquicio, a través de la Ley de Expropiación Forzosa –una norma de 1.954-, que podía resultar “un cauce adecuado” para compensarlas. Eso sí, advierte que solo bajo una serie de “condicionantes”, que expone en su informe.

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Medio año más tarde, entre noviembre y diciembre de 2020, comenzaron a llegar reclamaciones de las residencias afectadas a la Consejería de Sanidad que, apoyándose precisamente en el artículo 120 de esa norma, pedían un pago por esa intervención. Tal y como adelantó la SER, el Gobierno de Ayuso accedió a pagar más de un millón de euros a 15 centros privados basándose en esa ley, aunque ahora sabemos que lo hizo obviando las limitaciones de las que alertó el equipo de abogados de la Comunidad.

En un razonamiento jurídico extenso, de 22 páginas, al que Radio Madrid ha tenido acceso tras preguntar a través del Portal de Transparencia, los letrados expresan en varias ocasiones sus reservas hacia una vía que no está “suficientemente debatida, ni con el sosiego necesario por la doctrina científica y, mucho menos, por la jurisprudencia, que no ha tenido oportunidad de pronunciarse –dice el informe- sobre ningún supuesto análogo". Por eso, advierten de que sus consideraciones han de tomarse con “prudencia”. A pesar de esas dudas, la Comunidad de Madrid prefirió pagar la reclamación, que se había planteado por vía administrativa, en lugar de dejar que los tribunales aclarasen si las residencias tenían derecho a esa compensación.

Informe de la Comunidad de Madrid sobre la indemnización de Ayuso a las residencias.

Informe de la Comunidad de Madrid sobre la indemnización de Ayuso a las residencias. / Cadena SER

Informe de la Comunidad de Madrid sobre la indemnización de Ayuso a las residencias.

Informe de la Comunidad de Madrid sobre la indemnización de Ayuso a las residencias. / Cadena SER

Sanidad utilizó ese resquicio -el “mejor encaje procedimental”, como lo definió la Abogacía-, aunque hizo caso omiso a las salvedades que esta le planteó. Y es que el derecho de resarcimiento está muy acotado por el artículo 115 de esa misma ley. Solo lo reconoce -describe el abogado general- por “el lucro cesante del propietario” y por “los perjuicios causados en la finca con ocasión de las medidas adoptadas por la Autoridad y los consiguientes gastos que suponga restituirla a su primitivo estado”.

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Consulta el informe íntegro de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

El letrado razona que no procede ningún pago por el primer concepto –el del lucro cesante- porque las residencias “no podrían justificarlo”. El motivo: “las severas limitaciones a la libre circulación” por el estado de alarma, que la impedía “ingresos voluntarios de nuevos residentes”. Sí cabría compensación -expone- por el segundo supuesto –los perjuicios en la finca-, siempre que esos traslados obligaran a “reorganizar previamente las instalaciones de las residencias privadas receptoras, de modo que deban acometerse obras”. Aquí se circunscribirían también -añade- “los daños efectivamente causados, entendidos estos como menoscabos materiales a la residencia en cuestión.”

¿Esos “menoscabos” incluyen el coste de atender a esos mayores trasladados desde otros centros? Pues, según dice literalmente la Abogacía, no. “No procedería la restitución del importe de los servicios que hayan de prestarse por la residencia privada a los residentes reubicados”, advierte en su informe. Esa atención –insiste la Abogacía- “tampoco encajaría en los limitados conceptos indemnizatorios que se reconocen en el artículo 115 de la LEF.” Esta apreciación es la que la Comunidad de Madrid ignoró abiertamente cuando aceptó pagar a las residencias en función del coste medio por plaza ocupada.

El importe lo determinó la consultora KPMG –contratada por las residencias-, que para el cálculo tuvo en cuenta precisamente los costes directos –como gastos de personal, productos farmacológicos o gastos de alimentación, entre otros-; e indirectos –como el prorrateo de los gastos generales-. Es decir, computando conceptos que –en opinión de los servicios jurídicos de la Comunidad- no le correspondía asumir a la Administración Pública.

“Es rotundamente falso que se reconociera una indemnización en contra de las conclusiones señaladas por el informe de la Abogacía General”, asegura la Consejería de Sanidad a través de un portavoz. En su descargo, el departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero argumenta que todos los expedientes de indemnización “han sido analizados y fiscalizados favorablemente, y con carácter previo a su firma, por la Intervención de la Comunidad de Madrid”.

Esas fuentes solo explican que “se incorporó un dictamen pericial de experto independiente” por la complejidad de “determinar y cuantificar el daño emergente causado en las residencias”. La Consejería, en una ampliación de su respuesta inicial, añade que el pago a las residencias no se trata de una “contraprestación de un servicio prestado”, sino de una “indemnización”. Lo que continúa sin explicar es por qué esa compensación se calculó computando costes que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid había determinado literalmente que excedían esos “limitados conceptos indemnizatorios” que reconoce la ley.

CANTIDADES ABONADAS A LAS RESIDENCIAS

  1. Ballesol Mirasierra: 268.935,38 euros.
  2. Ballesol Príncipe de Vergara: 140.662,92 euros.
  3. Ballesol Alcalá: 134.779,68 euros.
  4. Orpea Buenavista: 80.760,84 euros.
  5. Orpea El Escorial: 59.902,08 euros.
  6. Orpea Madrid Sanchinarro: 31.912,12 euros.
  7. Orpea Alcobendas: 29.416,20 euros.
  8. Orpea Santo Domingo de Algete: 15.421,22 euros
  9. Orpea Madrid Aravaca: 2.852,48 euros.
  10. Amavir Pozuelo: 118.467,06 euros.
  11. Amavir Villanueva de la Cañada: 64.893,92 euros.
  12. Valdeluz Leganés: 65.428,76 euros.
  13. Sanitas Carabanchel: 40.113 euros.
  14. El Álamo: 29.594,48 euros.
  15. Virgen de la Nueva, en San Martín de Valdeiglesias: 20.502,20 euros.
 
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