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Nueve años de cárcel para el violador en serie de Gipuzkoa por la agresión de Lasarte-Oria

Esta es la segunda condena que recae contra el agresor después de que este martes se le impusiera 15 años de prisión por el caso de Beasain

El presunto violador en serie de Gipuzkoa, un ciudadano rumano relacionado con seis agresiones de índole sexual ocurridas en este territorio entre 2012 y 2019, ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a nueve años de cárcel por la agresión sexual a una chica en la localidad de Lasarte-Oria, ocurrida el 1 de enero de 2015. / Javier Etxezarreta (EFE)

San Sebastián

El presunto violador en serie de Gipuzkoa ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a nueve años de cárcel por la agresión sexual a una chica en la localidad de Lasarte-Oria, ocurrida el 1 de enero de 2015.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera al acusado responsable de un delito de agresión sexual con penetración sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y le condena también a indemnizar a la víctima con 25.000 euros.

Esta es la segunda condena que recae contra el presunto violador en serie de Gipuzkoa, después de que este mismo martes la Sección Tercera de la Audiencia le impusiera quince años de prisión por violar a una mujer en su domicilio de Beasain en 2019, caso a raíz del cual pudo ser detenido por la Ertzaintza.

Este mismo hombre está a la espera de juicio por una presunta violación más y dos tentativas de agresión sexual ocurridas en Anoeta, Andoain y Tolosa que se juzgarán conjuntamente, mientras que un sexto caso se encuentra en fase de instrucción.

La violación de Lasarte-Oria tuvo lugar sobre las siete de la mañana del 1 de enero de 2020, cuando la víctima regresaba sola a su domicilio tras haber celebrado la Nochevieja con unos amigos y, según la resolución judicial, el inculpado la abordó "por detrás" y, "plenamente consciente del acto que iba a realizar", le "anuló toda posibilidad de defensa" tapando su boca y nariz "con una copa de sujetador impregnada en cloroformo".

Consiguió de esta forma que la mínima resistencia" que eventualmente pudiera oponer la chica resultara "absolutamente inane", recalca el escrito judicial.

Al perder la consciencia, la joven, representada en esta causa por la letrada Cristina Ramos de la asociación Clara Campoamor, cayó al suelo y fue violada por el inculpado cuyo semen fue hallado posteriormente en la víctima y, al ser "cotejado" luego con el ADN del hombre arrojó un resultado "positivo".

Durante el juicio, la defensa apeló a la presunción de inocencia de su cliente, quien dijo ser adicto a la droga, consumidor de alcohol y sufrir depresión y adicción al sexo, aunque sin llegar a discutir su presencia en el lugar ni la eventual autoría de los hechos.

No obstante mantuvo que la agresión sexual se habría quedado en una tentativa, dado que el semen examinado en el laboratorio procedía de la entrada de la cavidad vaginal y de la ropa íntima de la víctima, sin que el que se encontró en el cuello del útero llegara a ser analizado.

Un hecho que, sin embargo, no impide ahora al tribunal calificar lo sucedido como un "claro supuesto de agresión sexual consumada" ya que, según expone en su sentencia, "no es necesaria una penetración completa" para considerar que se ha consumado el delito, algo para lo que "basta" con que la penetración "sea parcial".

En otro momento de su sentencia, la sala hace especial hincapié en la supuesta "obsesión en torno al sexo" que alegó el acusado, una presunta "pulsión irrefrenable" que, sin embargo, "compadece mal" con la "secuencia" de los hechos.

Recuerda en este sentido que aquel día el hombre se desplazó a Lasarte-Oria desde su localidad de residencia y "esperó el momento propicio para atacar a una víctima que estuviera sola", descartando a otra chica que pasó antes frente a él ante la posibilidad de que una pareja que también pasaba por allí pudiera "auxiliarla".

La sentencia resalta además que esta presunta adicción al sexo del acusado "no puede convertirse en un salvoconducto" o en "un placet" que le sirva para "cometer delitos de esta índole con una responsabilidad criminal exonerada o atenuada".

Finalmente, la Audiencia no ve acreditado que el procesado sea un "consumidor abusivo" de alcohol, drogas y medicamentos, sobre los que no consta evidencia alguna, al tiempo que rechaza también las "lagunas amnésicas" que adujo este hombre, dado que "carecen de base que las sustente".

Por todos estos motivos, además de las penas ya citadas, prohíbe al encausado aproximarse con su víctima y comunicarse con ella durante diez años, adicionales a la pena de prisión, tras la que además deberá permanecer diez años en situación de libertad vigilada.

Al igual que la primera sentencia relativa a la violación de Beasain, esta resolución aún no es firme y es posible presentar un recurso ante de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.