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Tribunales | Actualidad

Nuevo revés judicial para Álvarez Cascos: rechazada la demanda por la publicación de su nómina

El juzgado no concede ninguna indemnización al político porque no generó daños o perjuicios sobre su persona

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación. / EFE/Emilio Naranjo

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación.

Asturias

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha absuelto a tres dirigentes de Foro Asturias, entre ellos su portavoz parlamentario, en la demanda que interpuso el expresidente del partido Francisco Álvarez-Cascos por la supuesta vulneración del deber de custodia, protección, circulación y tratamiento de sus datos personales por la publicación de su nómina en un periódico nacional. La titular del juzgado ha rechazado que la actuación de Adrián Pumares, José Suárez Arias-Cachero y Enrique Lanza generara daños y perjuicios a Álvarez-Cascos y descarta el pago de cualquier tipo de indemnización.

En su demanda, el exfundador del partido y expresidente del Principado alegaba que el actual secretario general Adrián Pumares era responsable del fichero con los datos de los afiliados a Foro y, por tanto, era el encargado de velar por su seguridad y estaba obligado a mantener secreto sobre los mismos. Además, aducía que entre sus responsabilidades figuraba la vigilancia de cualquier cesión que pudiera realizarse obedeciera a fines legítimos, deberes que, según Álvarez-Cascos, no se atendieron provocando un uso indebido de los datos.

La magistrada-jueza, por el contrario, sostiene en la sentencia que Pumares, Suárez y Lanza mantuvieron un nivel de seguridad y observancia de los deberes legales en relación con la protección de datos "adecuado". Argumenta que sólo un periódico nacional publicó una fotocopia de la nómina y su número de cuenta bancaria, el 15 de diciembre de 2019, que podría considerarse como un supuesto incluido en la pretensión que se esgrime en la demanda, pero no aprecia la concurrencia de la infracción de los preceptos de la legislación de protección de datos. Además, advierte de que el artículo 28 se limita a establecer las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento y el 33 establece la designación de un delegado de protección de datos, pero puntualiza que en este procedimiento no se discutía que Pumares era el encargado del tratamiento del fichero.

El juzgado no concede indemnización a Álvarez-Cascos porque no sufrió daño o lesión alguna por su publicación a tenor de la testifical de la encargada de la contabilidad del partido desde 2011, quien manifestó que una asesoría externa elaboraba las nóminas y además terceras personas tenían acceso a la llave de la habitación en la sede donde se guardaba la documentación contable donde se incluían las nóminas. Por todo ello, el juzgado absuelve a los tres demandados al no quedar acreditado que hubieran divulgado o comunicado ilegítimamente a la prensa los datos que aparecieron publicados ni existen pruebas que permitan identificar a una persona concreta como autor o artífice de la revelación de los datos. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación.

 
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