Los supermercados y tiendas podrán limitar la compra de artículos para evitar desabastecimientos por la guerra en Ucrania
El Real Decreto aprobado por el Gobierno y publicado este miércoles incluye la medida
Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el 'Plan de Respuesta' al impacto económico de la guerra en Ucrania, que incluye el veto a los despidos a las empresas que reciban ayudas públicas, la bonificación con un mínimo de 20 céntimos el litro de combustible para todos los ciudadanos y el establecimiento de un límite del 2% a las revisiones de los alquileres durante los próximos tres meses. Las medidas aprobadas este martes por el Consejo de Ministros se extenderá hasta junio, con el objetivo de frenar el impacto económico y social que ya está provocando la guerra.
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El texto incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el que dice textualmente: "Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas".
La medida ya había sido tomada por algunos establecimientos y denunciada por ilegal por las asociaciones de consumidores. Ahora el Gobierno introduce este cambio en el Real Decreto y deja vía libre a los comercios siempre que la medida esté justificada. Hasta ahora la ley prohibía limitar las compras. Antes de conocer esta modificación, Rubén Sánchez, de FACUA, llamaba a la calma a la hora de hacerse con ciertos productos para evitar el desabastecimiento y explicaba que el hecho de limitar la compra de unidades incita al ciudadano a pensar que el establecimiento pueda quedarse sin productos.
Llamada a la calma a los consumidores
De hecho, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, contempla la "obligación de vender" en su artículo 9: "Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud". Un texto que queda modificado por la aprobación del Real Decreto y que estará en vigor hasta el 30 de junio.
Las principales organizaciones de consumidores pedían la semana pasada en un comunicado conjunto calma a los consumidores y que evitaran las compras compulsivas: "Hacer acopio de productos puede generar consecuencias indeseables, como especulación, ansiedad y malestar en la ciudadanía, entre otras. El Gobierno debe garantizar, con todas las medidas que tiene a su alcance, que los consumidores tengan acceso a los productos en los diferentes establecimientos comerciales".
Con la gasolina al cuello
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