Claves para hacer la declaración de la renta si eres autónomo
Si eres autónomo esto te interesa: descubre si tienes que hacerla y qué gastos puedes deducirte
Todos los contribuyentes de España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, se preparan para presentar la documentación necesaria para hacer la declaración de la renta, que arranca este 6 de abril. Durante la campaña, que durará hasta el próximo 30 de junio, los trabajadores deben declarar a Hacienda todos los ingresos recibidos y los gastos realizados el año anterior.
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En el caso de los autónomos, la declaración de la renta puede ser un proceso más tedioso y complejo. Para los empleados asalariados, la Agencia Tributaria recoge de forma automática gran parte de los datos que requiere a través de su empresa o los bancos. Sin embargo, en muchos casos, Hacienda no dispone de gran información sobre la actividad de los autónomos.
Por otro lado, una de las grandes preguntas cuando se acerca el momento de presentar la declaración de la renta es si estamos obligados o no a hacerla. Para los contribuyentes asalariados por cuenta ajena suele ser más claro que debe hacerse, pero no siempre queda del todo claro si los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentarla.
¿Qué autónomos tienen que hacer la declaración de la renta?
Ante las dudas generadas, la Agencia Tributaria ha aclarado que todos los autónomos están obligados a presentar la declaración del IRPF siempre que hayan tenido "rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros". Por tanto, todos los que ingresen una cantidad inferior a 1.000 euros anuales no están obligados a hacerla, aunque aún así pueden realizarla de forma voluntaria para beneficiarse de algunas deducciones que se les puedan aplicar.
No obstante, estas deducciones en el IRPF no siempre son aplicables. Si los trabajadores por cuenta propia no pueden demostrar ingresos en su actividad o estos no superan de forma habitual los gastos, es posible que Hacienda no garantice el acceso a estas deducciones para aliviar la actividad de los autónomos.
¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos?
Existe una larga lista de deducciones de la que los autónomos pueden beneficiarse. Para ello, es importante conocer los parámetros para que la Agencia Tributaria considere un gasto como deducible. En primer lugar, el gasto debe estar relacionado con la actividad profesional del autónomo. Este gasto, además, debe poder demostrarse a través de una factura y estar recogido en su libro de gastos e inversiones.
Partiendo de aquí, esta es la lista de gastos, que cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, puedes deducirte como autónomo a la hora de hacer la declaración de la renta.
- Consumos de explotación: todos los gastos realizados para la realización de la actividad profesional del autónomo. Esto incluye compras como materias primas, envases, material de oficina.
- Gastos de suministros: en el caso de trabajar desde casa o un espacio de trabajo propio, se pueden incluir los gastos de los suministros luz, gas o Internet. Hacienda proporciona una deducción del 30% sobre estos gastos.
- Sueldos y salarios: aquí se incluye tanto el sueldo del trabajador como el de aquellos que trabajen para él. Ya sean dietas, viajes o cualquier pago a la plantilla del negocio o empresa.
- Seguridad social: tanto la propia, incluyendo la cuota de autónomo, como las cotizaciones de todas las personas que trabajen para el negocio.
- Otros gastos de personal: en los que se incluyen todos aquellos gastos que no formasen parte de aquellos recogidos en la categoría de "sueldos y salarios". Pueden tratarse de formaciones a la plantilla, indemnizaciones por daños o perjuicios, seguros de accidentes del personal, obsequios a empleados o planes de pensiones.
- Arrendamientos y cánones: se podrán deducir gastos de alquiler, leasing, espacios de coworking, y demás gastos relacionados.
- Servicios de profesionales independientes: todos aquellos gastos derivados de la contratación de servicios proporcionados por otros profesionales como abogados, auditores, notarios o especialistas de marketing digital, entre otros.
- Gastos financieros: cualquier gasto derivado de otros conceptos financieros que no estén relacionados con el capital propio del autónomo, es decir, gastos derivados de préstamos o créditos.
- Tributos fiscales deducibles: se pueden añadir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al igual que otros gastos como tributos, recargos y tasas.
- IVA soportado: este concepto está reservado a los autónomos que no presentan declaraciones trimestrales del IVA.
- Dietas y alojamiento: todos aquellos gastos relacionados con hostelería o alquiler que se hayan realizado durante y para el desarrollo de la actividad profesional del autónomo.
Los gastos deducibles recogidos en nuestra lista son los más comunes, pero puedes consultar toda la información en la página de la Agencia Tributaria.