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Adiós mascarillas: estas son las excepciones en las que deberás seguir llevándola que publica el BOE

Será necesario seguir llevando las mascarilla en los interiores de los centros sanitarios, residencias y todo tipo de transportes y pasa a ser recomendable en eventos multitudinarios, aglomeraciones y personas vulnerables

España dice adiós a las mascarillas en interiores. / Cavan Images

El BOE ha publicado esta mañana el Real Decreto por el que decae la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores tras casi dos años de uso obligatorio para luchar contra la pandemia de la COVID. Será necesario seguir llevando las mascarilla en los interiores de los centros sanitarios, residencias y todo tipo de transportes y pasará a ser recomendable en eventos multitudinarios, aglomeraciones y personas vulnerables.

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La letra pequeña del BOE: ¿dónde seguirá siendo obligatoria la mascarillas?

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. Es decir, que hay que seguir llevándola en establecimientos sanitarios como psicólogo, psiquiatra, fisioterapeuta, podólogo o dentista. También en la asistencia sanitaria a domicilio, centros de análisis clínicos, farmacias, ópticas, ortopedias y tiendas de audífonos, entre otros.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. No será necesario llevar la mascarilla en los andenes y entradas de las estaciones.
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La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Las empresas decidirán según la evaluación del riesgo el uso de la mascarilla

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Sin obligación de mascarilla en eventos multitudinarios

El Real Decreto especifica que se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Infografía con casos en los que seguirán siendo obligatorias o recomendables las mascarillas.

Infografía con casos en los que seguirán siendo obligatorias o recomendables las mascarillas. / Europa Press

Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios, por lo tanto deja de ser obligatorio como era hasta ahora. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Especificaciones en las residencias de mayores

El texto dice que debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables.

Entiende el Gobierno que las residencias constituyen el domicilio de las personas que allí residen por lo que el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas. Valora además que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que modifica la norma del 20 de mayo de 2020 por la que los ciudadanos tuvieron que empezar a usar, a partir del día siguiente, el cubrebocas en todos los espacios públicos además de en los transportes, en los que ya era obligatorio desde el día 4 de ese mes.

Lo que lo ha hecho posible, tres semanas después de que empezara una nueva fase de la pandemia sin aislamientos de leves y asintomáticos y con rastreo solo de los casos graves, es un "contexto epidemiológico favorable", con una "alta cobertura vacunal" del 92 % en mayores de 12 años y un descenso de todos los indicadores y de la propia gravedad de la enfermedad, ha argumentado en rueda de prensa la ministra de Sanidad, Carolina Darias.

Mejora de la situación epidemiológica

El Real Decreto explica que todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la "Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia", se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta.

Además, la gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. La tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total. Este efecto se observa, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad.

Por otro lado, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad, la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.

 
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