Colegios y mascarillas: estos son los casos en los que se deberá seguir llevándolas
Ya no es obligatorio usar mascarilla en interiores pero hay algunas excepciones que conviene tener en cuenta
Cadena SER
Este miércoles hemos dicho adiós a las mascarillas en interior. Salvo casos muy concretos especificados en el BOE, no será obligatorio llevarla pero la mayoría de ciudadanos dice que no se la va a quitar en comercios, cines o en el trabajo, como recoge la encuesta de 40dB para la SER y El País. Uno de los colectivos que se muestra cauto es el de los profesores, especialmente los de edades más avanzadas, y de momento la mayoría ha optado por seguir usándola, no solo en las aulas sino también en salas de reuniones o en las zonas donde no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros. En el caso de los menores, la medida ha sido acogida con alegría y en las clases se han visto muchas menos mascarillas, quedando reservada ya para situaciones o características determinadas.
Los centros públicos y concertados pueden hacer las recomendaciones que consideren pero no obligar en ningún caso ni a alumnos ni a profesores a llevarla. Sanidad (y el sentido común) aconsejan seguir tapando la boca en caso de tener síntomas compatibles con COVID (tos, dolor de garganta o rinorrea, con o sin fiebre), así como los diez días después de haber dado positivo. También es recomendable que las personas vulnerables sigan usándola en interiores. Más allá de eso, cada comunidad autónoma podrá hacer las recomendaciones específicas que consideren necesarias en función de los datos de incidencia.
¿Qué pasa en los colegios privados?
La norma deja la puerta abierta a que las empresas privadas decidan sobre su uso en función del riesgo de contagio. En el trabajo, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales deberán evaluar las condiciones y, si lo consideran necesario, podrán imponer que los trabajadores sigan con mascarilla en sus puestos. Los colegios privados, como empresa que son, también podrán obligar a que profesores y/o alumnos no se la quiten todavía.
Transporte escolar y excursiones
El real decreto que entra en vigor este miércoles establece que la mascarilla seguirá siendo obligatoria "en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros", por lo tanto, en la ruta escolar y en las excursiones, todos los ocupantes del autobús deberán seguir llevándola.
En las cocinas de los colegios
Muchos colegios cuentan con empresas subcontratadas para el servicio de comedor y esos casos, nuevamente, sus responsables podrán decidir si sus trabajadores tienen que seguir cocinando y sirviendo con la mascarilla puesta. Además, al tratarse de personal externo, las consejerías de Educación de cada comunidad también podrán obligar a llevarla si lo consideran necesario.
Centros de educación especial
En los centros de educación especial, el caso es más complejo porque hay colegios muy diferentes entre sí, con un alumnado con características determinadas muy concretas, que pueden hacer necesario su uso o no. En este tipo de escuelas, serán las consejerías también las que tomen la decisión, en función del tipo de centro.
La mascarilla no será obligatoria en el trabajo "con carácter general" pero cada empresa podrán tomar una decisión en función de los riesgos