La DGT advierte: usar este objeto mientras conduces te puede costar hasta 100 euros de multa
Los soportes para el móvil solo se podrán usar si están homologados y se colocan por debajo de la zona de visión del conductor
La nueva Ley de Tráfico de la DGT que entró en vigor el pasado 21 de marzo tiene como uno de sus principales objetivos reducir las distracciones al volante. En esta línea ha indicado algunas sanciones por el uso del teléfono móvil durante la conducción. De hecho, desde la actualización de la ley, llevar el teléfono en la mano aunque no se esté utilizando es considerado una infracción que acarrea una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Esto aplica tanto si el vehículo se encuentra en movimiento como si nos encontramos parados en un semáforo o por motivos de tráfico.
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Pero la nueva ley va un paso más allá acerca del uso de nuestros dispositivos móviles durante la conducción y sanciona también el uso de soportes que vayan pegados al parabrisas. Esto afecta a un gran número de conductores que de forma habitual utilizan sus 'smartphones' a modo de GPS y la continuación de esta práctica viene acompañada de una multa de 100 euros.
Los soportes para el móvil en el coche
Todos los soportes que se coloquen en el cristal del parabrisas del vehículo mediante ventosas están prohibidas en España. Su uso supone una sanción económica de 100 euros. La DGT aclara que solo permite soportes homologados que se sitúen por debajo del campo de visión del conductor y propone tres modos diferentes que sí entrarían dentro de la legalidad.
El primero se trata de un soporte que se coloque en el salpicadero a través de un imán, el segundo, agarrado al salpicadero mediante una pinza o, por último, un soporte que sujete el telefóno mediante un sistema de agarre a la ranura de CD's.
Aunque sí que está permitido el uso del teléfono a modo de navegador, este debe garantizar la concentración durante la conducción y no suponer una distracción al volante. Para ello, es importante evitar su uso mientras conducimos, especialmente su manipulación manual. "Puedes usarlo como navegador siempre y cuando no lo manipules ni suponga una distracción que ponga en riesgo la seguridad vial", indican desde la DGT.
Otras sanciones por el uso del móvil
Actualmente, solo está permitido el uso del teléfono móvil si estás en el coche, ya sea en movimiento o parado por circunstancias del tráfico o por estar en un semáforo en rojo, a través de un sistema de manos libres o bluetooth. El BOE recoge que: "Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas (a lo que se dice en la multa de los 6 puntos)". A esto se suma la sanción económica de 200 euros.