Economia y negocios

Cómo pedir cita previa para hacer la declaración de la renta por teléfono

A partir del 3 de mayo, los contribuyentes pueden pedir cita para que la Agencia Tributaria les realice la declaración de la renta por teléfono

Declaración de la renta por teléfono

Ya se puede solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono / Morsa Images

Desde el pasado 6 de abril, los contribuyentes españoles pueden presentar la declaración de la renta a través de Internet. Sin embargo, esta no es la única manera para realizarla. A partir de este martes, 3 de mayo, los trabajadores pueden solicitar cita previa para acceder a los servicios de la Agencia Tributaria para presentarla por teléfono gracias a su programa 'Le Llamamos'. Además, a partir del 26 de mayo los contribuyentes también podrán confeccionar su borrador de forma presencial en las oficinas.

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La campaña de la declaración de la renta no finalizará hasta el próximo 30 de junio. Para aquellos contribuyentes que decidan presentar su declaración por teléfono, tendrán hasta el 29 de junio para hacerlo. Para poder disfrutar de estos servicios proporcionados por la Agencia Tributaria es necesario concretar una cita previo para llevar a cabo la solicitud.

¿Cómo pedir cita previa para hacer la declaración por teléfono?

En el caso de que la opción elegida por el trabajador para presentar la declaración de la renta sea la vía telefónica, es obligatorio pedir cita previa para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. Estas son las vías para solicitarla:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • App "Agencia Tributaria".
  • Teléfono automático 915357326 o 901121224.
  • Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 915530071 o 901223344. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

La anulación de las citas se puede realizar a través de los medios previamente mencionados hasta 24 horas antes.

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Datos y documentos que debes tener preparados

Una vez se haya concertado la fecha y hora y antes de recibir la llamada de la Agencia Tributaria, es necesario tener una serie de datos y documentos a mano. La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente desde el teléfono 810520052 al número facilitado o, en el caso de contactar a un número extranjero, lo hará a través del 917276222.

La persona o personas titulares deberán estar presentes en la llamada y esta será grabada. Para poder identificarse, si el contribuyente está registrado en Cl@ve PIN, deberá tener a su disposición el móvil que comunicó al registrarse. En caso contrario, se deberá obtener antes el número de referencia de forma 'online'.

Además, es necesario tener preparada la siguiente documentación:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración de la renta.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Por otro lado, se puedes necesitar documentos específicos:

  • Justificantes para obtener deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. Por adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Con hipoteca, los recibos de los seguros y por donativos los justificantes. Además si has observado algún tipo de renta pero no consta en los datos fiscales .
  • Por rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. En este caso, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales. Asimismo, los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario. Justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) de los alquileres de pisos, plazas de garaje, locales, de tus propiedades.
  • Por rendimientos del capital mobiliario. Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros. Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual. Escrituras de compra y venta, fechas de adquisición y tramitación, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida y datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones... Escrituras y/o documentación acreditativa, fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, certificados de fondos de inversión, justificante de premios y/o justificante de subvenciones.
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo. Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
 
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