Los condenados del caso de los ERE dicen que la sentencia es "profundamente desacertada, arbitraria y sin rigor jurídico"
Las defensas de los 19 condenados piden al Tribunal Supremo que revoque la sentencia de la Audiencia de Sevilla que les condenó por los delitos de prevaricación y malversación
Madrid
Primera jornada en el Tribunal Supremo por los recursos de casación contra la sentencia de la rama política de los ERE que condenó a los expresidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a otros 17 exaltos cargos de la Junta de Andalucía por los delitos de malversación y prevaricación. Sus letrados han defendido que las ayudas sociolaborales se aprobaban cada año en la ley de presupuestos, que es un acto político y que "los actos políticos quedan excluidos del delito de prevaricación". Sobre los actos preparatorios de la ley de presupuestos, las defensas han subrayado que no se trata de actos administrativos. El control de las leyes queda en manos del Tribunal Constitucional, ha sido otro de sus argumentos.
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Las defensas han criticado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que consideró que la Junta ideó un sistema opaco para repartir sin control 680 millones de euros en ayudas sociolaborales a empresas en apuros entre los años 2000 y 2009. Una sentencia "arbitraria, profundamente desacertada y sin rigor jurídico", según los letrados, que han calificado de meras recomendaciones sobre meras irregularidades las advertencias de los interventores de la Junta de Andalucía sobre el sistema escogido para aprobar las ayudas.
El recurso de Griñán
José Antonio Griñán se enfrenta a seis años de cárcel y su abogado, José María Calero, ha defendido que su cliente nunca supo nada de las advertencias de la Intervención porque llegó a la Junta en el año 2004 cuando el sistema ya estaba en marcha y los ERE se habían aprobado ya en tres leyes de presupuestos en el Parlamento de Andalucía.
Calero ha revelado que su cliente dispuso de un 0,3% de los 680 millones que se destinaron a empresas en apuros, pero que el expresidente no tuvo poder de disposición de esos fondos y que "no puede malversar quien en ningún caso puede decidir sobre los destinos de esos fondos". El abogado ha explicado al tribunal que quien puso a disposición de la consejería de empleo los fondos de los ERE fue el Parlamento de Andalucía y ha negado que la Junta estableciera un sistema ilegal porque afirmarlo supone "atribuir comportamientos criminales a instituciones". A juicio de este letrado "vivimos una pandemia en el mundo judicial que satura los tribunales porque se hace una interpretación elástica de los delitos y restrictiva de los derechos con lo que los asuntos crecen, se crean y es imposible su reducción y archivo".
El recurso de Chaves
El expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, ha sostenido que los acuerdos preparatorios del Consejo de Gobierno sobre la ley de presupuestos y las modificaciones presupuestarias posteriores no pueden considerarse actos administrativos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. "No hay un solo hecho probado que diga que Chaves participó en el dictado de otra resolución" que pudiera ser delictiva, según el letrado, Pablo Jiménez de Parga.
Jiménez de Parga ha comparado el tratamiento judicial a la ley de presupuestos que contenía las partidas de los ERE con el que se le ha dado al Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma durante la pandemia. La defensa del expresidente de la Junta ha recordado que "el Tribunal Constitucional ha dicho que quien declara el Estado de Alarma es el Consejo de Ministros, vía decreto que tiene rango de ley, y que que el control de las leyes queda reservado al Tribunal Constitucional y no a la jurisdicción contencioso - adminsitrativa" porque "el Gobierno actúa como órgano político".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...