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El jugador del Celta Santi Mina, condenado a cuatro años de cárcel por abuso sexual

David Goldar ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular. La defensa de Santi Mina recurrirá la sentencia por no "ajustarse a derecho"

Condenado a 4 años de prisión el futbolista Santi Mina por abuso sexual

Vigo

La Audiencia de Almería ha condenado al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer el 18 de junio del 2017 en Mojácar (Almería), si bien lo ha absuelto de agresión sexual, eximiendo de cualquier responsabilidad penal a su amigo y también futbolista, David Goldar.

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años y el pago de una indemnización de 50.000 euros.

El Celta aparta a Santi Mina

A raíz de la sentencia, el RC Celta ha decidido la apertura de un expediente disciplinario al jugador Santiago Mina para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución. Por esta razón y de manera cautelar, se ha decidido apartar al jugador, provisionalmente, de los entrenamientos del primer equipo, sin perjuicio de que continúe realizando las actividades que al efecto le indique el club", se lee en el comunicado enviado por el Real Club Celta.

"El RC Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores, mostrando una vez más su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial".

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Lo que dice la sentencia

La sentencia que condena a 4 años de cárcel al delantero del Celta de Vigo deja probado que sobre las 4:30 horas del día 16/06/2017, Santi Mina entró en la furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de la discoteca Mandala de la localidad de Mojácar (Almería), donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos, "vistiendo únicamente calzoncillos", sorprendiendo a su amigo David Goldar, que se había ido previamente a la furgoneta en compañía de la joven, mientras ambos estaban manteniendo relaciones sexuales. La sentencia describe que el delantero "introdujo su pene erecto" en la boca de la víctima "sin preguntar".

La defensa de Mina recurrirá la sentencia

La defensa del delantero español del Celta Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido el 18 de junio de 2017 en Mojácar (Almería), ha anunciado que recurrirá la sentencia al considerar que no se encuentra "ajustada a derecho".

"Considerando la misma no ajustada a derecho y con importantes errores en la valoración de las pruebas practicadas y por tanto de los hechos acaecidos, (la representación letrada de Mina) procederá a interponer el correspondiente recurso de apelación en los próximos días", han manifestado en un comunicado.

En dicho fallo, la Audiencia de Almería absuelve en su sentencia al atacante del conjunto del Chacho Coudet del delito de agresión sexual y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo, y también futbolista, David Goldar.

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años y el pago de una indemnización de 50.000 euros.

Acusación particular

La acusación particular ha avanzado este miércoles que barajan pedir "a un 95 por ciento" a la Audiencia Provincial de Almería la ejecución de la sentencia que condena a cuatro años de cárcel al futbolista Santi Mina para que ingrese provisionalmente en prisión.

El abogado Iván Bolaño ha indicado a Europa Press que, al margen de la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), elevará "en próximos días" escrito a la Sección Tercera que deberá resolver sobre la petición en una vista.

Bolaño ha trasladado que, si bien la sentencia está "muy bien fundamentada, y de forma extensa a lo largo de 40 páginas", discrepan de la aplicación del tipo penal que ha hecho el tribunal, que no aprecia violencia e intimidación "suficiente" como para condenar por agresión sexual.

En esta línea, ha señalado que los magistrados "reconocen que existe violencia, ya que llegan a detallar las lesiones" contenidas en el informe médico-forense del Instituto de Medicina Legal de Almería y "admite" la intimidación "cuando dicen que pusieron a la víctima en una situación de absoluta vulnerabilidad".

"No entendemos cómo a la hora de aplicar el tipo penal considera que no es suficiente ya que, sí hay violencia, hay violencia y si hay intimidación, hay intimidación", ha explicado Bolaño, quien ha aludido a la "relatividad" de esa afirmación "cuando hay unas lesiones objetivadas y el tribunal reconoce que la víctima se encontraba en shock".

Al hilo de esto, ha considerado que una "aplicación menos laxa" debería llevar a una condena por agresión sexual "ya que con que existan la violencia y la intimidación ya está".

Con respecto a David Goldar, absuelto frente a la petición de nueve años y seis meses de cárcel interesada por la acusación particular en el acto de juicio, ha precisado que también la impugnarán al entender que, aunque es menos factible, su actuación "por inactividad" le situó en situación de "cómplice".

Por último, ha expresado la sensación "agridulce" que deja el fallo de la Audiencia Provincial de Almería dado la condena por abusos sexuales ya que "hemos conseguido acreditar que los hechos denunciados ocurrieron" pese a la "agravante de la relevancia social y económica" con respecto a la víctima de los "investigados" y la "dificultad de probar este tipo de delitos".

"Se producen a oscuras, en la intimidad y sin testigos, y en este caso hemos conseguido acreditarlos cuando, además, era la palabras de dos personas contra una", ha concluido.

David Goldar

Por su parte, David Goldar ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que también se enfrentaba a nueve años y medio de prisión.Los hechos, según el escrito de la Fiscalía, ocurrieron en la madrugada del 18 de junio de 2017, cuando Santi Mina aprovechó que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la caravana que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería) para entrar al vehículo y abusar sexualmente de ella.

La abogada del futbolista Santi Mina, Fátima Magdalena Rodríguez, sostuvo durante la última sesión de la vista que el jugador del Celta contó con el consentimiento “en todo momento” de la mujer que lo ha denunciado por una presunta agresión sexual y que, “en el peor de los casos”, hubo un “error” por su parte en este consentimiento.

“Si no hubo consentimiento, como afirma la denunciante, desde luego, sin lugar a dudas, no supo transmitírselo. Luego, hubo un error con respecto al consentimiento (…) Incurrió en un error de tipo y esto destruye el dolo y la tipicidad subjetiva. Si se destruye el dolo y la tipicidad subjetiva, se debe llevar a la absolución”, manifestó.

La abogada de Santi Mina aseguraba en el juicio que la denunciante "sabía que eran futbolistas" y que "solo quiere sacarles dinero".