El panadero de Coín (Málaga) culpa al becario del banco de poner el concepto "maricón" en la nómina de un empleado
El acusado aporta las imágenes de la cámara de seguridad para intentar demostrar que no La entidad se escuda en que fue una "broma".
El panadero de Coín (Málaga) culpa al becario del banco de poner el concepto "maricón" en el pago de la nómina a un empleado
Málaga
El dueño de la panadería de Coín (Málaga), investigado por ingresar el sueldo por transferencia bancaria a un empleado con el concepto "nómina abril maricón", ha negado los hechos y ha asegurado que el único responsable ha debido ser la entidad bancaria. Para argumentar su explicación ha aportado las imágenes grabadas por la cámara de seguridad del banco y donde se puede ver el momento en que se realizó la transferencia. Con ello pretenden "afirmar y reiterar que no fue ningún representante de la empresa quien introdujo tal concepto". Así lo ha detallado el abogado que representa al panadero, Carlos Cómitre.
La grabación incorporada a autos por el banco de Coín demuestra que es "imposible" que el representante de la empresa en el banco diera tal instrucción, ha insistido Cómitre. En las imágenes -añade el letrado- se acredita fotograma a fotograma cada paso en la ejecución de la transferencia y que ha insistido en que ella se demuestra que él no tuvo nada que ver. Analizando fotograma a fotograma se puede ver que el pasado 21 de mayo 2024, a las 14:34 del mediodía, se ve de frente al panadero, de espaldas a quien "resulta ser becario del banco" -tal como detalle el despacho de abogados- que tiene a su izquierda bajo su brazo la nómina del trabajador y sobre la mesa el teléfono del denunciado con el número de cuenta. Las manos del empleado en prácticas están sobre el teclado.
Así fue la transferencia en el banco
En el segundo fotograma, apenas cinco segundos después del primero, se ve al dueño de la panadería de espaldas. Durante este tiempo "no se le ve ni tan siquiera mover la boca", sostiene la defensa. Ya no volverá a estar de frente al "becario del banco" hasta que la transferencia está realizada por éste sin ningún tipo de supervisión. En el tercer fotograma del vídeo, a las 14:34:15, se puede observar al "becario del banco" con la nómina en la mano izquierda mientras con la mano derecha teclea el concepto.
Hora 14 Málaga (30/07/2024)
Ya en el cuarto fotograma, a las 14:34:30, se puede observar como empleado en prácticas de la entidad, con el concepto ya tecleado, introduce en la impresora el formulario para el resguardo de la operación; todo ello fuera de la vista del panadero que, en ningún momento, puede ver en la pantalla qué es lo que se ha tecleado, pues el monitor está fuera de su vista y la impresora bajo el mostrador según la versión que sostiene el letrado en base a la imagen captada por las cámaras de seguridad. En el quinto fotograma, a las 14:34:36, el denunciado firma -en la pequeña pantalla digital del banco- la operación en la que no se indica el concepto. Mientras, el "becario del banco", obtiene el justificante impreso.
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El acusado no vio nada
En el sexto fotograma, correspondiente a las 14:35:07, el "becario del banco" sitúa el resguardo de la transferencia detrás de la nómina, por lo que el panadero no puede ver el concepto que se ha puesto, insiste el letrado. "Si ha entregado una nómina lo natural es que el concepto sea sólo 'nomina' y el mes", sostiene el abogado del afectado. En el séptimo fotograma, a las 14:35:11 del mediodía, al cliente la entidad se le entregan nómina y resguardo (resguardo debajo de la nómina) "siendo imposible ver el concepto", tal como explica Carlos Cómitre.
En un octavo fotograma, de las 14:35:14, el panadero dobla los papeles y se va del banco. Esta secuencia de ocho fotogramas resume 1 minuto y 14 segundos de grabación, en la que "sin ningún género de dudas no se ve ninguna conversación entre trabajador del banco y demandado, en la que no se aprecia ninguna reacción de sorpresa por parte del empleado del banco, ni ningún tipo de petición de aclaración ni ninguna indicación de que se ha incluido en la operación la palabra 'maricón', lo que sin duda habría suscitado ante lo inusual del concepto. No hay ninguna intervención del panadero en la introducción de ese concepto en la orden de transferencia. El error, mecanográfico, o de 'broma' -como se excusa el banco dentro del procedimiento judicial- es debido exclusivamente al trabajador 'becario del banco'", tal como argumenta la defensa del pandero. La secuencia del los ocho fotogramas se puede observar en la parte superior de esta información por el orden facilitado por el propio despacho de letrados. En ningún caso se trata exactamente del vídeo aportado por la entidad bancaria al proceso judicial.
El acusado rompe su silencio
El abogado que representa al panadero ha asegurado a que, aunque hasta el momento habían mantenido silencio, quieren dar su versión debido a las últimas filtraciones del sindicato CGT, que afirman que el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga ha ordenado el embargo de cuentas y de cinco vehículos por un valor de 33.000 euros al panadero. Cómitre ha señalado que preferían mantenerse en silencio, "consciente de que cualquier respuesta, más allá de insistir en que el único responsable de los hechos es la entidad financiera, supondría dar más énfasis a la estrategia publicitaria del sindicato, con la única base de que en una transferencia el banco, y no la empresa, incluyó, por algún tipo de desafortunado error inexplicable, un concepto que en modo alguno comparte esta empresa". El letrado ha explicado que la panadería es una empresa familiar y que a lo largo de sus muchos años de existencia ha llegado a tener el reconocimiento de sus trabajadores, con independencia de su tendencia sexual, que en modo alguno ha influido en el trato que da a su plantilla.
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"Es por ello que, en una empresa que valora y promueve la igualdad, la diversidad y la inclusión en todos los aspectos de su negocio, verse envuelta en un asunto como este le ha supuesto un daño que difícilmente puede ser compensado", ha lamentado el abogado. Respecto a la instrucción del caso, el abogado representante legal ha dicho que tras haber solicitado y obtenido la grabación de la entidad financiera El empresario investigado y el empleado no llegaron el pasado junio a un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación que hubiera evitado la vía judicial. Ambos fueron citados en ese momento por la Junta de Andalucía para intentar alcanzar un acuerdo sobre la demanda en la que el empleado reclama el autodespido por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación por su condición sexual.
El empresario compareció ante el Centro de Mediación y se opuso a la solicitud de autodespido del panadero, y solicitó un acta "sin acuerdo", mientras, según CGT, "persiste en continuar con la asfixia económica" hacia el compañero. Como no hubo acuerdo en ese momento, el caso ha llegado a los Juzgados de lo Social de Málaga, que se han hecho cargo del asunto. La solicitud de autodespido del empleado, de 34 años y que se encuentra actualmente de baja, tiene como finalidad no renunciar a sus derechos al cobro de prestaciones. El empresario abonó al empleado la nómina de abril el 23 de mayo, el cual aún no ha cobrado la correspondiente al pasado mes, según ha denunciado CGT, que cree que con ello pretende que el trabajador abandone voluntariamente la empresa
Jesús Sánchez Orellana
Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además...