¿Y después de apagón... qué? Las posibles reclamaciones según FACUA
Comidas, billetes perdidos, eventos sin disfrutar... y un nuevo timo sobre el apagón de luz

¿Y después de apagón... qué? Las posibles reclamaciones según FACUA
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Rubén Sánchez, secretario general de Facua-Consumidores en Acción, ha detallado en Hoy por Hoy Sevilla los derechos de los consumidores por los perjuicios causados por el apagón de luz.
Por ejemplo, si encontramos comida en mal estado: "Hay que revisar el seguro de hogar, puede que la aseguradora tenga que indemnizarnos".
Facua-Consumidores en Acción informa a los usuarios de que pueden reclamar a las eléctricas por las averías que hayan podido sufrir sus aparatos como consecuencia de subidas de tensión que se hayan podido producir al volver la luz tras el apagón.
Si la causa del apagón resulta ser ajena a las distintas distribuidoras eléctricas que operan en España, estas no tendrán la obligación de indemnizar a los usuarios por los perjuicios económicos que sufran, salvo en el caso de las averías de aparatos por subidas de tensión que se produjeran al volver la luz.
La asociación aconseja dirigir las reclamaciones e incidencias tanto a la distribuidora como a la comercializadora.
FACUA aconseja contactar con la aseguradora para dar parte y, una vez abierto, enviarle por correo electrónico fotografías de los alimentos en mal estado y una relación detallada de los mismos con su importe. La compañía tiene que abonar su importe, aunque no se conserve el tique de compra.
En la misma línea, Facua-Consumidores en Acción ha detallado que los usuarios de trenes y aviones pueden reclamar a las compañías los gastos de comida y alojamiento que tuvieron que asumir como consecuencia de las cancelaciones provocadas por el apagón, aunque la suspensión de la actividad sea por causa de fuerza mayor.
Las compañías deben ofrecer "alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible.
En el caso del transporte aéreo, los pasajeros no tienen derecho a compensaciones ni a indemnizaciones por cancelaciones derivadas del apagón, como la pérdida de conexiones con otros vuelos.
Sí existe el derecho a compensación en el transporte por ferrocarril, aunque la causa de la cancelación sea de fuerza mayor.
Así lo ha manifestado en un comunicado, recordando que la normativa europea establece no sólo el derecho a la devolución del importe de los billetes o la reubicación en nuevos medios de transporte, sino también la obligación de las empresas a asumir la asistencia a los afectados.
Los usuarios, por otra parte, que no pudieron acudir a eventos como consecuencia del apagón pueden reclamar la devolución del dinero
Estos reembolsos deberán permitirse lo antes posible, sin necesidad de esperar a conocer las nuevas fechas de celebración de los espectáculos suspendidos. Son los consumidores quienes deciden si aceptan las nuevas fechas previstas para los eventos, ya que para muchos el cambio les dificultaría e impediría acudir.
Rubén Sánchez también ha alertado de un nuevo timo: alerta de llamadas que simulan ser compañías eléctricas que ofrecen falsas compensaciones por el apagón de luz.




